La Oficina de la Presidencia de la República debe dar a conocer a un particular los motivos “reales y graves” que motivaron que en octubre pasado Eduardo Medina Mora presentara su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo ordenó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en una resolución que se presentó y votó en bloque en su última sesión del año pasado, celebrada el 18 de diciembre.
Este domingo, un ciudadano, “al parecer el propio solicitante de información”, de acuerdo con funcionarios del INAI, difundió en tuiter la resolución del Instituto a la solicitud de información 0210000314919, en la que se requiere a la Oficina de la Presidencia cualquier documento, oficio, carta o comunicación oficial por la que Medina Mora presentó el 3 de octubre pasado al presidente Andrés Manuel López Obrador “causas graves” que motivaron su dimisión.
Correspondió al comisionado Óscar Guerra Ford el análisis del caso, en cuyo proyecto planteó revocar la respuesta de la Oficina presidencial que planteó: “No se encontró documento físico o digital; así como registro alguno de la información como lo requiere el solicitante; enfatizando que se realizó una búsqueda exhaustiva, amplia y razonable en los archivos que la conforman sin encontrar dicho documento ni elemento alguno que permita advertir o suponer que la misma obró en los archivos de esta unidad”,.
El proyecto de Guerra fue acompañado por el resto de los comisionados presentes en el pleno, por lo que se revocó esa respuesta y se ordenó entregar al particular la información requerida.
Esto por considerar que “existen elementos de consulta pública oficial suficientes para presumir que la información solicitada por el hoy recurrente existe, toda vez que, conforme a los comunicados (de prensa) antes referidos y a lo informado en las redes sociales, se observó que sí hubo comunicación entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y Eduardo Medina Mora, respecto a la renuncia de éste al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (…) No se puede validar al sujeto obligado recurrido la inexistencia aducida, por ende, resulta fundado el agravio de la parte recurrente”.
El INAI ordenó además a la Oficina turnar la solicitud también a la Secretaría Particular del Presidente; a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia y a la Coordinación de Asesores del mandatario, “con la finalidad de que localicen el documento, oficio, carta o comunicación oficial por la que el ministro de la SCJN, Eduardo Medina Mora, mencione las causas graves (motivos) que justifiquen su renuncia en términos del artículo 98 de la Constitución Política”.
El Instituto dio al sujeto obligado un plazo de 10 días hábiles para proporcionar al ciudadano la información que solicitó.
Fuente: La Jornada