La Presidencia de la República impugnó, a través de un recurso de queja, la suspensión provisional que Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones, otorgó a un particular contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
El recurso pasará a manos de cualquiera de los dos tribunales colegiados en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quienes resolverán si confirman, revocan o modifican la medida cautelar del juez federal.
Este lunes el juez Gómez Fierro concedió 28 nuevas suspensiones provisionales contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con estás suman 58 las medidas cautelares que se otorgan a particulares y asociaciones civiles que se oponen a registrar su línea telefónica en el Panaut.
En su fallo reiteró que la cancelación de la línea telefónica a los clientes que no registren sus datos en el padrón, podría incidir en otros derechos como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.
Por separado, su homólogo Rodrigo de la Peza, desechó 53 demandas de amparo por improcedentes, al argumentar que la reforma aún no afecta a los usuarios de telefonía celular.
Agregó que entre los requisitos para que entre en operaciones el Panaut es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas en un plazo de 180 días después de que entró en vigor el pasado sábado 17 de abril.
“Los concesionarios y en su caso autorizados, enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar esos datos de sus clientes, pues para ello, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que llegue a emitir el Ifetel, pero que todavía no existen.
“Hasta en tanto el Ifetel emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut, los concesionarios y en su caso autorizados, no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente, será hasta entonces que pueda HACERSE EFECTIVO EL DEBER DEL USUARIO PARA PROPORCIONAR SUS DATOS al concesionario, para que éste posteriormente, pueda registrar la línea telefónica móvil en el PANAUT” señala en su resolución el impartidor de justicia.
Fuente: La Jornada