Luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una “tutela preventiva” como medida cautelar contra el presidente Andrés Manuel López Obrador para instarlo a no hacer declaraciones de temas electorales, la Consejería Jurídica de la Presidencia impugnó el recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En dicho recurso se explica que el órgano comicial supone de manera anticipada que los hechos señalados se presentarán nuevamente y de la misma formal, lo cual, agregó la Consejería Jurídica, se desprende de “un análisis por demás subjetivo y carente de racionalidad”, en el que no se presentan los elementos probatorios para dicho argumento.
Además, indica que la realización de conferencias de prensa no transgrede en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad, y se realizan en el marco de la libertad de expresión.
En el documento se recuerda que la medida de tutela preventiva “se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita”. En general, agrega, esta figura “no tiene el carácter sancionatorio, porque busca prevenir una actividad que a la postre puede resultar ilícita, por realizarse en contravención a una obligación o prohibición legalmente establecida”.
La orden de tutela preventiva se desprende de un proceso generada por una queja presentada por el PAN, PRD y una docena de diputados, quienes afirmaron que las declaraciones hechas por el mandatario durante una gira en Baja California, así como en la conferencia de prensa matutina del 30 de noviembre, “pueden vulnerar el principio de imparcialidad y neutralidad en detrimento de la equidad de la contienda”.
La resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias establece que “ante el riesgo de que conductas como las analizadas se repitan u ocurran nuevamente, se considera necesario, justificado y proporcional el dictado de una medida precautoria” para que el presidente se abstenga de realizar expresiones de índole electoral.
El recurso presentado por la Consejería Jurídica expone que en la resolución del órgano comicial no se justifica con elementos probatorios la posible continuidad o reiteración de las conductas que fueron motivo de la queja.
“Contradiciendo sus propios criterios, la responsable llevó a cabo un análisis por demás subjetivo y carente de racionalidad, ya que a pesar de que no contaba con ningún indicio probatorio objetivo sobre la continuación o reiteración de la conducta señalada, se pronuncia sobre actos futuros que no son eminentes, y por tanto son inciertos al no tener certeza de que los hechos denunciados se vuelvan a repetir de la misma manera”, se agrega en el recurso.
Sin realizar un estudio integral, la Comisión de Quejas emitió la resolución “carente de la debida motivación”.
Los mensajes emitidos por el presidente durante las conferencias de prensa, así como en actos públicos, “no pueden calificarse a priori como posiblemente ilícitos”, se subraya, a la vez que agrega que su intervención y la de funcionarios federales tiene como propósito responder a los representantes de medios informativos “en un claro ejercicio de la libertad de prensa, la cual goza de una presunción de licitud al tratarse de un derecho fundamental”.
Por ello solicita revocar el acuerdo del INE y declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por los quejosos.
El lunes, al referirse a la medida dictada por el órgano electoral, el presidente López Obrador defendió su derecho a expresarse y dijo que sería quitarle su libertad.