Impugna PGR ante la Suprema Corte las reformas de Sonora

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La PGR impugnó dos puntos de la Ley 288 en Sonora aprobada en Agosto, entre ellos restricción a representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma constitucional de Sonora que restringe la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes.

De acuerdo con un comunicado de la dependencia federal, en el mismo recurso también impugnaron otro aspecto de la denominada Ley 288, con el cual el Congreso de la entidad pretende fijar el marco legal para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad estatales.

Estos dos puntos son parte de la Ley 288 , que reformó, derogó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de Sonora y que fue publicada el pasado 13 de agosto en el Boletín Oficial del Estado.

“Con la impugnación se busca el establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se presenta con pleno respeto a la Constitución local”, indicó la dependencia.

La PGR señaló que el artículo 31 de la Constitución sonorense, al modificar los límites a la sobrerrepresentación que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe tener una interpretación conforme a la Carta Magna.

“Lo anterior, en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción”, argumentó.

Además, en su recurso solicita a la SCJN una interpretación conforme a la Constitución federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución de Sonora, para que los ministros definan sus alcances.

“Ello, porque señala que las acciones de inconstitucionalidad locales -cuyo objeto es invalidar una norma o acuerdo de carácter general- deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución federal, debiéndose precisar que estas solo serán para un ámbito de aplicación estrictamente local”, añadió.

Fuente: Reforma

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