La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no dio entrada a un juicio promovido por dos legisladores de Movimiento Ciudadano que pretendían revocar el consejo de Morena, en el cual se establecieron las reglas para elegir a su coordinador de defensa de la Cuarta Transformación.
El proyecto de la magistrada Mónica Soto proponía confirmar el documento emitido en el consejo morenista, realizado el pasado 11 de junio, y señalar que no se advertían actos anticipados de precampaña ni de campaña.
También incluía un exhorto para que los militantes del partido guinda actuaran con base en el marco legal, en materia de precampañas, las cuales inician legalmente hasta la tercera semana de noviembre.
En su ponencia, la magistrada Soto sí iba al fondo del caso al concluir que “no se advierte una vulneración a la equidad” y tampoco se observaban actos anticipados de campaña porque -en los eventos de Morena- “no hacen llamados al voto en favor de algún precandidato o candidato sino a la elección de un cargo de naturaleza partidista, sin que se tengan elementos de que se trata de la posible designación de una precandidatura o una precampaña simulada”.
Subrayó que más allá de lo que se diga en los medios de comunicación, su proyecto se deriva de un análisis solamente del documento emitido en el consejo de Morena.
“Esta propuesta no da permiso a nadie de violentar lo establecido en el acuerdo emitido”.
Para llegar a esa conclusión, la juzgadora acreditaba la legitimación de los denunciantes, Jorge Alvarez Máynez y Salomón Chertorivsky, bajo el argumento de que alegaban afectaciones al principio de equidad de la contienda de 2024.
Sin embargo, sus colegas Indalfer Infante, Felipe Alfredo Fuentes y Reyes Rodríguez, dijeron que los emecistas no acreditaban legitimidad en el asunto porque no presentaron el juicio de parte del partido Movimiento Ciudadano sino a nivel particular, por lo que no tenían la facultad para impugnar el consejo nacional de otro partido, en este caso, de Morena.
“No hay legitimación de la causa. Este juicio debería declararse improcedente, debería desecharse”, dijo Infante.
Reyes fue enfático en que los diputados emecistas abrieron, con sus quejas, un procedimiento especial sancionador que fue dirimido a nivel de la comisión de Quejas y Denuncias del INE y, por no estar de acuerdo con el sentido (no parar las giras de las corcholatas), el tema se encuentra hoy en análisis de esta Sala Superior.
Y como en favor de la propuesta se pronunció Soto, así como los magistrados José Luis Vargas y Janine Otálora (aunque esta última por razones distintas, relacionadas con que se debía analizar el asunto ante la presunción de fraude a la ley), el caso se dirimió con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez.
Por tanto, al final la resolución quedó de la siguiente manera:
“En el juicio de la ciudadanía 224 se resuelve: primero, se declara la improcedencia del medio de impugnación; segundo, se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE en los términos de la ejecutoria”.
Fuente: La Jornada