Este jueves se dio a conocer la resolución de los magistrados, sobre la confirmación del amparo al político priista como el Rey de la Basura, quien fue detenido en marzo del 2022 por trata de mujeres en la sede del PRI en la CDMX.
Los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal otorgaron un amparo al ex dirigente del PRI en la Ciudad de México, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre contra el acto de formal prisión por los delitos de tentativa de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada, cometidos en agravio de las víctimas identificadas con los nombres Diana y Candy, dentro de la causa penal 35/2022.
Fue este jueves cuando se dio a conocer la resolución de los magistrados, sobre la confirmación del amparo al político priista conocido como el “Rey de la Basura”, contra la orden de aprehensión que un juez determinó el pasado 22 de marzo de este 2022.
Ello, no implica que el ex líder del PRI-CDMX obtenga su libertad, pues el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene que notificar sobre el amparo a la Fiscalía General de Justicia capitalina. Mientras tanto, el procesado continuará en prisión en el penal federal de máxima seguridad del Altiplano, hasta que la jueza interina Décimo Séptimo de lo Penal en la Ciudad de México emita una nueva resolución.
Fue por unanimidad, que los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal determinaron que el Ministerio Público de la FGJCDMX y la representación de las víctimas no impugnaron adecuadamente el fallo de Erik Zabalgoitia Novales, titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, motivo por el cual debe quedar firme.
Consideraron infundados los agravios de la autoridad ministerial, ya que hasta este momento no se advierte violación al principio de presunción de inocencia en sus diferentes vertientes, como regla probatoria, trato procesal o estándar de prueba.
Resolvieron que son infundados los argumentos de Cuauhtémoc “G”, toda vez que no es posible que el órgano de control constitucional analice si acredita o no el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, pues de realizar ese análisis, existiría la posibilidad de emitir un pronunciamiento que le perjudique, debido que el tribunal podría no compartir la opinión del juez de distrito respecto a que hubo violación al principio de legalidad y seguridad jurídicas.
Y, es que la juez de la causa incurrió en una falta de valoración, en algunos casos, y, en otros, en una indebida e insuficiente valoración de los cerca de 530 medios de prueba, motivo por el cual la resolución del autor de formal prisión se encuentra indebidamente fundada y motivada, con lo que se transgredieron los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
Fuente: OEM/ Informex