El próximo 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de amparo que declara inconstitucional el delito de aborto y reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre la interrupción de su embarazo.
El proyecto, según el cual la sanción al aborto como la prevé el Código Penal federal viola los derechos humanos de libre desarrollo de la personalidad, salud sexual y reproductiva y no discriminación, fue turnado por el ministro Arturo Saldívar a sus colegas de la Primera Sala de la Corte, informó el diario Reforma.
Y aunque su resolución, de ser aceptada, sólo beneficiaría a Margarita Pino Salazar, quien en 2013 no pudo practicarse un aborto en el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE, pese a que estaba médicamente recomendado, podría ser enviado al pleno de la Corte por la relevancia del tema.
En primera instancia el amparo obligaría al gobierno a reparar los gastos en que incurrió Pino, quien tuvo que tuvo que pedir un préstamo para practicarse el aborto en una clínica privada, y no se le podrían aplicar de nuevo estas restricciones.
El proyecto de resolución de Zaldívar estipula:
“El aborto es un drama humano para cualquier mujer. Criminalizarla no es una solución que pueda sostenerse desde el punto de vista constitucional.
“Condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud, su vida, implica desconocer el valor que tiene como persona, cuyos deseos e intereses son relevantes y ponderables en la difícil cuestión de la interrupción del embarazo”.
La propuesta a discutir plantea también reconocer que el producto de la concepción también tiene derechos, que se van haciendo más relevantes conforme se acerca el nacimiento.
De acuerdo con el proyecto de Zaldívar, las legislaturas tendrían que fijar plazos para permitir el aborto en periodos relativamente cercanos a dicha concepción, como ya sucede en la Ciudad de México.
Señala además que el Estado no debe interferir en la decisión de abortar: cuando el embarazo puede afectar la salud de la madre, cuando es producto de violación o inseminación no deseada, o por inviabilidad del feto.
Sin embargo concluye que en el periodo cercano a la concepción cualquier razón puede ser legítima.
“Puede tratarse de problemas familiares, de la modificación del plan de vida que había proyectado la mujer, de cuestiones emocionales, en fin, un sin número de circunstancias cuyo peso y valor sólo conoce quien las enfrenta. La evaluación de las razones que la llevan a decidir interrumpir su embarazo corresponde sólo al fuero interno de la mujer”, recalca el proyecto.
Así, la Corte fallaría contra los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal “aplicable en instituciones de salud federales”, que sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que abortan de forma voluntaria.
En 2008, el pleno avaló la despenalización del aborto en esta ciudad durante las primeras 12 semanas de gestación. La resolución fue impugnada por el gobierno de Felipe Calderón, y como los ocho ministros de mayoría tuvieron opiniones diferenciadas no se pudo crear jurisprudencia.
De hecho, a la fecha la Corte no se ha pronunciado contra la penalización del aborto en el ámbito federal.
Fuente: Apro