Por Jesús Gellida
“Frenar la destrucción de empleo ofreciendo a las empresas más instrumentos para flexibilizar las condiciones laborales y evitar así los despidos”. Este era, supuestamente, el objetivo de la última reforma laboral.
Un año después de la aprobación de este decreto-ley por parte del gobierno de Rajoy tenemos que la tasa de paro se ha elevado hasta un 26,02 % o lo que es el mismo que casi 6 millones de personas están paradas (1), que el 55% de los jóvenes menores de 25 años que buscan trabajo no lo encuentran y que el número de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) ha aumentado un 45,8% en los once primeros meses de 2012. Así mismo, otro de los hitos de esta regulación ha sido la profundización en la degradación y precarización del mercado laboral, creando un inmenso ejercido de reserva de mano de obra barata.
Recordemos algunas de las medidas más significativas que ha introducido esta reforma laboral:
– La rebaja de la indemnización para los nuevos contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en vez de 42, para los despidos improcedentes, y una indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidad para los despidos procedentes. En este punto es importante destacar que la reforma laboral ha posibilitado mucho más el despido objetivo (el procedente) puesto que las causas del mismo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se ampliaron (2).
– La eliminación, en relación con los ERE, de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.
– La autorización de las ETT para que actúen como agencias privadas de colocación. Se ve claramente el impulso a la privatización de los servicios públicos de intermediación y orientación laboral puesto que para estos se disminuyen los recursos a la vez que se facilita la consolidación de las ETT en el sector.
– Un contrato “indefinido” con un periodo de prueba de un año para emprendedores y pequeñas y medianas empresas, es decir, empresas de menos de 50 trabajadores. En este aspecto señalar que denominar este contrato como indefinido es tomarnos el pelo, puesto que durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir unilateralmente y sin preaviso el contrato y sin necesidad de alegar causa alguna. Además, durante este periodo el empleado/da no recibe ninguna indemnización si es despedido.
– El impulso de un contrato a tiempo parcial para, en teoría, favorecer la compatibilidad del trabajo asalariado con los estudios y la vida familiar y personal. En la práctica se multiplicarán las personas que necesitarán dos o más trabajos parciales para sobrevivir.
– La priorización del convenio de empresa frente al sectorial, la facilitación a las empresas en dificultades del descuelgue del convenio y la puesta de límite a la ultraacitivitat.
– El fomento de la flexibilidad interna mediante la movilidad funcional y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con estas medidas lo que se incentiva es el despido y no el empleo, a la vez que se devalúa la negociación colectiva y se degradan las condiciones laborales que cada vez son más precarias (3). En este sentido, se fomenta la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a cualquier necesidad de la empresa (4) y se favorece el trabajo parcial que, en la práctica, sirve para “arreglar” los datos del paro facilitando una contratación laboral precaria, insuficiente para una vida digna. Pero con todo, la gran patronal estatal, la CEOE, dice que no hay bastante, que hay que profundizar todavía más en las reformas del mercado laboral y lanza propuestas como las de los minijobs o las de los trabajos con una remuneración del salario mínimo interprofesional, sin olvidar los ataques gratuitos y constantes a los y las trabajadoras públicas y al derecho de huelga. Está claro lo que se busca: competir con el resto del mundo devaluando las condiciones laborales internas, es decir, tener mano de obra todavía más barata, que esté a completa disposición de la empresa y a la cual se pueda despedir sin trabas ni indemnizaciones. Así, se está produciendo un cambio de modelo que comportará la proliferación de lo que en el mundo anglosajón denominan woorking poor, personas que se encuentran bajo el umbral de la pobreza a pesar de tener un trabajo asalariado y que tienen que aceptar condiciones de semi-esclavitud como consecuencia de las necesidades básicas que tienen que cubrir.
Así pues, esta reforma laboral da a elegir entre paro o precariedad, es decir, que nos lleva hacia la inseguridad, el empobrecimiento y la miseria de las clases populares y trabajadoras si no nos plantamos, nos organizamos y ponemos fin a esta barbarie a través de un proceso sostenido de lucha social coordinada.
Notas:
(1) Ver el artículo: “A las puertas de los 6 millones de parados” .
(2) Es el caso, por ejemplo, de las causas económicas, donde la reforma profundiza en la vía puesta en marcha con la reforma laboral del 2010 que preveía un despido objetivo si se daban pérdidas actuales o previstas en los resultados de la empresa. Ahora, con la última reforma se añadió “la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas” que, en todo caso, se entiende como persistente si se produce esta situación durante tres trimestres consecutivos.
(3) Ver el artículo: “Consecuencias de la precarización laboral para las clases populares” .
(4) Ver el artículo: “Trabajar más por menos. La negociación del convenio colectivo de los grandes almacenes”.
Blog del autor: http://jgellida.blogspot.com/