España proscribe sindicato de trabajadoras sexuales

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La Justicia española anuló los estatutos de la polémica Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que los sindicatos no pueden ocuparse de actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.

En una sentencia difundida este miércoles, la Audiencia Nacional (AN) estima parcialmente las demandas de varias asociaciones feministas -también apoyadas por la Fiscalía-, que impugnaron los estatutos por fraudulentos al reconocer la prostitución por cuenta ajena como un trabajo.

Según el tribunal, admitir los estatutos supondría asumir que la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

El Ministerio español de Trabajo anunció la constitución de esa organización laboral en el Boletín Oficial del Estado del 4 de agosto pasado, lo que generó una controversia social y política y motivó la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, quien firmó la autorización del sindicato con el desconocimiento de la Ministra, Magdalena Valerio.

OTRAS defiende que su ámbito era el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostitución, lo que incluía las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

Los magistrados, sin embargo, sostienen que no resulta posible la celebración de un contrato de trabajo de prostitución -actividad no regulada en España- por cuenta ajena según el Derecho español.

Esto es, “un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que éste determine a cambio de una remuneración”. Por ello, advierten, el contrato que así se firme “debe reputarse nulo”.

En caso contrario, “supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo -que el Estado español se comprometió internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita”, según la sentencia, que puede recurrirse.

El tribunal rechaza pronunciarse sobre la disolución del sindicato, como pretendían las demandantes, ya que esta cuestión debía tramitarse en un procedimiento diferente, según establece la ley reguladora de la jurisdicción social.

Fuente: EFE

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