El pasado 5 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los imputados por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego podrán seguir su proceso en libertad, a criterio del juez. Para Renato Sales Heredia, comisionado nacional de Seguridad, la medida es peligrosa para la sociedad y los policías. En entrevista con Proceso, el funcionario también desgrana los argumentos jurídicos para reformar la Constitución en la materia, a fin de fortalecer a las policías, los peritos y agentes del Ministerio Público.
Por Patrica Dávila/ Proceso
Renato Sales Heredia, titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), advierte: “Los delitos cometidos con arma de fuego se incrementan. Creemos que involuntariamente se transitó en el país de una política restrictiva a una política permisiva en lo que se refiere a (la portación de) las armas de fuego”.
A raíz de la polémica suscitada el pasado miércoles 5, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de que un portador de armas pueda llevar su proceso en libertad mientras espera sentencia, el comisionado considera que liberar a los detenidos por este delito resulta “profundamente perverso” para la sociedad y los miembros de las corporaciones policiales, que arriesgan su vida para detenerlos y al día siguiente los ven empoderados y en la calle.
En entrevista a través de un cuestionario escrito, Sales Heredia aborda la conveniencia de que los juzgadores consideren la prisión oficiosa al momento de dictaminar si dejan o no en libertad a un portador de armas de fuego.
También considera necesario legislar para reformar el artículo 19 constitucional a fin de ampliar el catálogo de delitos que lleven a prisión preventiva, lo mismo que el 123, inciso B, fracción XIII, para que los policías despedidos sin justificación puedan reintegrarse a su corporación.
De por sí, ilustra, las personas que siguen su proceso en libertad por delitos vinculados con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) equivalen a casi 80% de los que han sido puestos a disposición del Ministerio Público federal.
Para dar una idea de la dimensión del problema, acota que a nivel federal los delitos relacionados con la LFAFE representan 53.7% de las causas penales judicializadas.
Además, enfatiza, la Procuraduría General de la República (PGR) ha ejercido acción penal contra 6 mil 900 personas por portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. De ellos, más de 5 mil se encuentran libres debido a que el delito ya no amerita prisión preventiva oficiosa.
En el periodo de enero a mayo de 2015 se registraron en el país 6 mil 708 homicidios dolosos, en 3 mil 777 de los cuales se utilizaron armas de fuego, mientras que en el mismo periodo de 2016 se cometieron 7 mil 658, de los cuales 4 mil 517 implicaron ese tipo de instrumentos; en tanto que de enero a mayo de este año se registraron 9 mil 916 homicidios dolosos y se usaron armas de fuego en 6 mil 519.
Sin embargo, explica, “el periodo que debe analizarse es el de noviembre de 2014 a la fecha, pues en aquel mes se inició gradualmente la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Algunos analistas cometen el error de considerar como fecha de arranque junio de 2016, que era la fecha tope que señalaba la Constitución (para que entrara en vigor en todo el país). Lo cierto es que los delitos cometidos con arma de fuego se incrementan”.
“Falta un lenguaje común”
Sostiene que el país “involuntariamente” transitó de una política restrictiva a otra permisiva respecto de las armas de fuego: “Antes de la reforma, la prisión preventiva oficiosa se determinaba por un listado de delitos en los códigos de procedimientos penales de los estados o por el término medio aritmético de la pena. En la actualidad los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentran señalados en el artículo 19 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Y con base en la reciente determinación de la SCJN, lamenta Sales Heredia, “podrán ser excarcelados previo análisis del juez, no automáticamente, aquellos que se encuentren siguiendo proceso por delitos no previstos hoy en ese numeral de la Constitución, como los delitos de peculado, robo, fraude, defraudación fiscal y, por supuesto, portación de arma de fuego reservada”.
–¿Cuántos detenidos por ese delito han sido liberados? Organismos no gubernamentales, como el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) hablan de 60%. ¿Es correcto? –se le plantea.
–Las personas que siguen su proceso en libertad por delitos vinculados con la LFAFE equivalen a cerca de 80% de los que han sido puestos a disposición. Aquí no se considera a todos los que no han sido vinculados a proceso o que no han sido siquiera consignados.
–¿Cuáles considera que son las fallas de la Policía Federal en la aplicación del nuevo sistema penal, a qué se deben y por qué no se solucionan?
–La detención de las personas en posesión de armas corre a cargo de todas las policías. La portación es un delito de peligro y las detenciones suelen acontecer en flagrancia. Nosotros hemos dicho que muchas de las fallas se deben a lo que designamos como una “Torre de Babel procesal”.
“Los operadores del nuevo sistema no saben aún cómo hablarse entre sí. La capacitación ha sido fragmentaria y dispersa. No se capacitó conjuntamente ni se intercambiaron roles. La capacitación, que debió ser integral, se inició a la inversa. Los primeros en capacitarse fueron jueces y magistrados y al final se dejó al primer respondiente: el policía. Cuando hablamos de ‘Babel procesal’ nos referimos a la ausencia de un lenguaje común entre los operadores.
“¿De qué sirve un gran caso si el casquillo, que es indicio, no puede constituirse en dato de prueba debido a que lo pisó un policía o el fiscal quiso cerciorarse personalmente del calibre sopesándolo en la mano?”
Necesaria, la prisión preventiva oficiosa
Hijo de Renato Sales Gasque, quien fue juez de distrito y magistrado de circuito, el titular de la CNS respeta “enormemente” al Poder Judicial Federal y opina sobre el nuevo sistema:
“Sigo creyendo que es el mejor. Así lo pienso desde hace mucho, mucho antes de que se reformara la Constitución en 2008. Pero ningún sistema es perfecto. Habría que revisar lo que hizo Colombia para ajustar su sistema y atemperar lo que se conoce como puerta giratoria.
“Lo único que solicitamos es que un delito de peligro, como la portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo de las fuerzas armadas, léase armas de alto poder –como Barrett calibre .50 y lanzagranadas–, amerite prisión preventiva oficiosa. ¿Qué más argumentación del fiscal puede necesitar el juez si se detuvo en flagrancia a una persona con esa clase de
armamento?”
Admite que sobre este argumento se ha dicho que atenta contra la presunción de inocencia, pero a su juicio “no hay derechos absolutos. Cuando los derechos se enfrentan dan lugar a lo que se conoce como ponderación, o sea que es evidente que esas armas no las usarán para cazar conejos ni para colgarlas en la pared de su casa. Es claro que alguien que las porta lo hace para matar. La pregunta es: ¿debemos esperar a que mate?”.
También profundiza en las carencias de los agentes policiacos: “Se habla de las deficiencias de las policías y de las procuradurías. Es correcto. Debemos fortalecer a las policías. México es el único país en el mundo que le exige lo que le exige a policías, fiscales y peritos, y (aun así) los discrimina constitucionalmente”.
Por primera vez aborda una petición que durante años han reclamado los policías separados de sus cargos de manera injusta. Considera que, si realmente se pretende fortalecer a las policías, se debe modificar el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución.
Considera que los analistas hablan de las carencias de las policías y procuradurías, pero nunca toman en cuenta que los operadores se encuentran en “minusvalía constitucional”:
“Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento del acto, señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.”
Señala que si la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda en ningún caso su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que promuevan.
Cuestiona Sales Heredia: “¿Qué carrera policial puede impulsarse sobre la arbitrariedad que entraña este artículo? Si un policía demuestra que fue injustamente cesado y lo único que pide es portar de nuevo su uniforme, regresar a su trabajo, la propia Constitución le dice que eso es imposible”.
Además, la Constitución permite la aplicación retroactiva en perjuicio del policía, ya que este puede ser expulsado conforme a la “ley vigente al momento de la remoción”.
Explica que, en su reciente resolución, la SCJN, de acuerdo con el principio pro homine, pro persona, establecido en el artículo Primero de la Constitución, posibilita la aplicación retroactiva en beneficio de todos aquellos imputados por delitos no previstos en el artículo 19 constitucional.
“Eso hace la Corte con los imputados. En México, pues, la ley sólo se aplica retroactivamente en perjuicio de policías, peritos y fiscales. Yo aquí preguntaría: ¿y qué, los policías, peritos y fiscales no son personas?”
El comisionado, quien trabajó más de ocho años en Juzgados de Distrito y en Tribunales de Circuito, señala: “No criticamos al Poder Judicial; lo que decimos es que un efecto perverso, indeseado de la reforma constitucional, es posibilitar que gente que antes ingresaba a prisión por portar armas largas, ahora pueda ser liberada”.
Acepta que ésta no es la causa exclusiva del incremento de los homicidios con armas de fuego, pero asegura que es una de ellas, junto con otras más importantes, como la disputa entre los cárteles fragmentados y la inestabilidad política que deriva de 22 cambios de gubernatura.
–Cuándo la Corte dio a conocer el sentido de su fallo, el comisionado de la Policía Federal, Manelick Castilla Cravioto, habló de la necesidad de cambios legales en el nuevo sistema penal, además de instaurar la prisión preventiva a quienes porten armas. ¿Cuáles otros cambios legales deben realizarse y por qué? –se le cuestiona.
–Debe reformarse el artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional, que discrimina a los operadores del sistema, a policías, fiscales y peritos. Si realmente queremos fortalecer a las policías, habría que comenzar por reformar este artículo profundamente injusto.
Asegura que la Policía Federal es una de las mejores del mundo: “Está ampliamente capacitada. Sus casi 40 mil integrantes se encuentran listos para enfrentar la situación que se avecina”.
Asegura que, a pesar de los problemas internos de la corporación, recibió una intensa capacitación como primer respondiente, “y ahora estamos recibiendo capacitación de jueces y magistrados de circuito justamente para superar esa ‘Babel procesal’, en coordinación con el Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que ha trabajado en capacitar policías estatales y municipales”.
Para él, “lo ideal sería reformar el 19 constitucional. Pero este precepto abre la puerta a una modificación legal cuando señala que el juez ‘ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas de fuego y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación’”.
Coincide con los diputados César Camacho y Álvaro Ibarra, quienes en febrero pasado presentaron una iniciativa de reforma porque consideran que el flujo de armas largas y armas de guerra por las fronteras representa un problema de seguridad nacional.
Asegura que no se trata de permitir abusos, puesto que la detención de estas personas tendrá que apegarse al debido proceso y a las nuevas reglas. Sólo pide que, por sentido común, cuando un sujeto vaya por la calle con un arsenal que no usará para hacer el bien, sino que usará para matar. proceda de oficio la prisión preventiva. “¿Debemos esperar a que mate para recapturarlo?”, insiste.
Fuente: Proceso