Alberto Elías Beltrán, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR y actual encargado de despacho de la institución, fue emplazado a comparecer el 13 de diciembre en audiencia constitucional ante el juzgado séptimo de amparo en materia penal de la Ciudad de México, con el propósito de entregar información sobre la investigación en curso contra el ex director general de Pemex, Emilio Lozoya Austín, a la diputada de Morena, Rocío Nalhe García. De no hacerlo se aplicarán sanciones al Ministerio Público.
La sentencia del juicio de amparo 879/2017 –de la que se tiene copia–, firmada el 10 de noviembre, concede la razón a la legisladora (quejosa), quien apunta a la falta de cumplimiento de la norma por parte de Elías Beltrán.
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución, se admite la demanda de amparo promovida por Rocío Nalhe, por propio derecho y con el carácter que ostenta, el cual se le tiene reconocido en términos de la constancia original, que exhibió contra un acto del titular de la Procuraduría General de la República, que consiste en la dilación en la impartición de justicia de la denuncia de hechos presentada el 17 de agosto de 2107 en contra del ciudadano Emilio Lozoya Austin.
Así en los términos del articulo 117 de la ley en la materia (amparo), se pide informe certificado a la autoridad señalada (PGR) como responsable, quien deberá rendirlo en el término de 15 días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, salvo que niegue el acto reclamado, se solicita atentamente, remitirlo dentro de los cinco días siguientes, contados a partir del momento en que queden legalmente notificadas de este acuerdo, lo anterior en atención al principio de celeridad procesal previsto en el artículo 17 de la Constitución
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No obstante, si la PGR no rinde el informe en el plazo otorgado se impondrá en su contra una multa de 100 unidades de medida y actualización (UMA) de conformidad en el dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Amparo. El valor de la UMA es de 75.49 pesos.
La resolución establece en el documento de tres fojas que Nalhe García también debió responder al siguiente requerimiento: en los puntos petitorios de su demanda de amparo, pide se requiera a la responsable (PGR) su informe previo, sin que de sí misma se aprecie que expresamente solicite la apertura del incidente de suspensión, por lo que requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste por escrito si es su deseo tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado, en el entendido de que si no hace manifestación alguna al respecto, se entenderá que no es su deseo que se aperture dicho incidente.
Así, se requiere al encargado de despacho de la PGR, para que al rendir su informe justificado y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, conforme al precepto de la Ley de Amparo, se sirva remitir copias autorizadas, legibles, completas y de manera cronológica de las constancias que tomó en consideración para emitirlo, apercibida que de no hacerlo en el termino que señala el segundo de los preceptos legales invocados o de no informar oportunamente el procedimiento legal que se tenga para ello se impondrá en su contra una multa de 100 unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Amparo
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No obstante, la decisión del juzgado séptimo abre la puerta a la PGR para resguardar información sobre el caso: “hágase del conocimiento de la autoridad responsable que de estimarlo necesario, suprima los datos sensibles respecto de otros coinculpados o lineas de investigación, debiendo remitir la información debidamente protegida a pacto de guardar sigilo en la aludida línea de investigación… Aunado a que este juzgado de distrito guardará el debido sigilo de dicha información ciertamente se utilizará para la resolución de este procedimiento y efectuado lo anterior, será devuelta en la misma forma a la autoridad responsable una vez que la información aquí tomada cause estado.”
El Ministerio Público está obligado a recibir los oficios, que con motivo de este juicio se le dirijan, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa en una imprecisión en su denominación, que no sea sustancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la autoridad, se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento del acuerdo o resolución que los propios oficios contengan.
Fuente: La Jornada