Grupo Elektra sufrió un nuevo revés, luego de perder un amparo. La sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró infundados e insuficientes los argumentos de la empresa propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de julio de 2016, que la obliga a pagar un crédito fiscal por 2 mil millones de pesos, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
Por unanimidad, el TFJA aprobó el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien confirmó la resolución emitida en octubre de 2020 donde la obliga a pagarle al SAT. Por ello propuso a sus homólogos declarar infundados los argumentos que presentó Elektra de que la autoridad hacendaria emitió resoluciones contradictorias e incongruentes.
“En este asunto como probablemente recuerden es una resolución impugnada. Es un oficio con terminación 2410 del 15 de diciembre de 2017 emitida por el administrador de lo contencioso de grandes contribuyentes cinco de la administración central de lo contencioso de grandes contribuyentes de la administración general de grandes contribuyentes del SAT, mediante el cual resolvió el recurso de de revocación confirmando la diversa resolución contenida en el oficio con terminación 5071 de fecha 6 de julio de 2016, por el que se le determinó un crédito fiscal a cargo de la parte actora por concepto de impuesto sobre la renta consolidado, actualizaciones, recargos y multas”, señaló el magistrado.
Recordó que mediante sentencia del 14 de octubre de 2020, este pleno jurisdiccional dictó sentencia en el juicio en el que se actúa, reconociendo la validez de la resoluciones impugnadas. Inconforme con ello, Grupo Elektra interpuso un juicio de amparo mismo que tocó conocer por razón de turno al segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, quien mediante ejecutoria del juicio 11 de octubre de 2021 resolvió amparar y proteger al promovente.
Al respecto, el magistrado Chaurand Arzate apuntó que estricto cumplimiento a dicho amparo, resolvió que los argumentos planteados por Grupo Elektra en los conceptos de impugnación segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo, por un lado, son infundados y por otro insuficientes para declarra la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, asimismo, añadió, se analizaron los antecedentes y las pruebas relacionadas con los mismos para llegar a dicha conclusión.
Inclumplimiento y omisiones del ISR de 2011
La decisión dada a conocer este miércoles no es el único fallo que afrontan las empresas de Grupo Salinas ante tribunales en el país; frente a resoluciones adversas, en innumerables ocasiones ha anunciado la intención de recurrir a tribunales internacionales.
En diciembre del año pasado, Grupo Elektra perdió otro amparo para evitar un millonario pago de impuestos. En ese entonces, el TFJA confirmó que debe pagar al SAT un crédito fiscal por 4 mil 916 millones 792 mil pesos por omisiones del impuesto sobre la renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
Asimismo, en enero de este año se confirmó que también debe pagar al SAT, mil 431 millones 466 mil 606 pesos, por haber incumplido con el pago del Impuesto Sobre la Renta, multas y actualizaciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
En este caso –el tercero en el cual Grupo Elektra ha perdido el litigio y en cuya suma a cubrir ascienden a más de 32 mil millones de pesos–, se subsanaron las observaciones realizadas a través de un juicio de amparo presentado por los asesores jurídicos de la empresa.
Fuente: La Jornada