EL TEPJF revoca mordaza del INE al presidente

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El acuerdo del INE invalidado por los magistrados incluía una lista de al menos 10 tópicos sobre los que el presidente y los 32 gobernadores debían abstenerse de hacer pronunciamientos durante lo que resta del proceso electoral.

En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron las medidas de “tutela inhibitoria” con las que el Instituto Nacional Electoral (INE) buscó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y los 32 gobernadores se abstuvieran de opinar y eventualmente influir en las elecciones federales y locales.

El acuerdo del INE invalidado por los magistrados incluía una lista de al menos 10 tópicos sobre los que esos funcionarios públicos debían abstenerse de hacer pronunciamientos durante lo que resta del proceso electoral, entre ellos las encuestas, campañas, alianzas, candidatos, financiamiento de los partidos, vida partidista, cargos de elección, etapas del proceso electoral, plataformas y estrategias electorales.

De acuerdo con la mayoría de los magistrados el INE desacató su sentencia y se excedió al pretender darle cumplimiento, pues el 9 de enero le ordenó que fuera el Consejo General del Instituto el que analizara y en su caso, emitiera medidas cautelares de “tutela inhibitoria”. Esa decisión obedeció a que, según los juzgadores, una medida de ese tipo no debe dictarla la Comisión de Quejas del INE.

El 15 de enero pasado el Consejo General aprobó con voto dividido las medidas cautelares de tutela inhibitoria para resolver así una queja del PRD, promovida en diciembre, y en la que ese partido denunció al presidente López Obrador por realizar pronunciamientos de índole electoral al criticar a la coalición de PRI, PAN y PRD de manera reiterada.

Ya antes, en junio, agosto y septiembre el INE había rechazado dictar medidas cautelares, pero en esta nueva querella se argumentó el inicio, el 15 de diciembre pasado, de las precampañas, además de opiniones expresas del mandatario en contra de la oposición.

Por ese contexto el INE las declaró procedentes, pero en su resolución el Consejo incluyó a los 32 titulares de poderes ejecutivos locales, a los que, al igual que al presidente, les pidió no emitir pronunciamientos de tipo electoral con una lista de 10 temas en los que estaría vedados hacer pronunciamientos.

Según los magistrados la decisión del INE no fue una medida cautelar de tutela inhibitoria, sino en realidad “medidas de no repetición” ante la supuesta posibilidad de que en un futuro se presentaran conductas irregulares, como lo es la injerencia de servidores públicos en las elecciones.

A juicio de la mayoría del TEPJF el INE no debió emitir las medidas de tutela inhibitoria porque acreditar si las opiniones denunciadas son ilícitas corresponde a la Sala Especializada y a la Sala Superior del TEPJF y no al Instituto, que no puede realizar análisis del fondo de los casos, sino sólo emitir medidas cautelares basadas en un análisis preliminar y sólo ante el riesgo de una conducta ilícita.

Además, se consideró que el INE no cumplió la sentencia pues el organismo estableció que en un futuro las medidas de tutela inhibitoria serán dictadas por la Comisión de Quejas, cuando el TEPJF estableció que toca al pleno del Consejo General del Instituto resolver sobre su procedencia o no.

Fuente: Apro

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