En la práctica, la decisión de la Sala Penal impide a Junqueras ejercer su cargo. En este sentido, el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, ha dirigido una carta al del Parlamento Europeo, David Sassoli, adjuntándole el oficio del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, en relación con los dos autos conocidos hoy “a los efectos que resulten oportunos”.
La decisión de la Sala Penal llega poco después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo haya rechazado la medida cautelarísima solicitada por el propio líder de ERC contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le retiraba su condición de eurodiputado.
La sentencia por la que le condenaba a 13 años de prisión y otros 13 años de inhabilitación queda ahora ejecutada en su integridad. Hasta este momento, sólo se había ejecutado la pena de prisión y había quedado a expensas de lo que dijera el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo para ordenar cumplir la inhabilitación, que le impide ocupar cargos públicos.
En el auto se indica que la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un “blindaje” frente a la sentencia y rechaza al respecto que exista causa alguna de nulidad del juicio, que terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal.
La Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, toma esta decisión después de analizar la sentencia del TJUE del 19 de diciembre, en la que daba respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el tribunal que estaba enjuiciando a Junqueras por el procés , en la que el tribunal europeo fallaba a favor del ex vicepresidente catalán al considerar que Junqueras era diputado desde la proclamación de los resultados y gozaba, por tanto, de la inmunidad asociada al cargo.
En una resolución de 27 folios, el tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central. En su escrito, los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado es el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año.
La Sala califica de novedosa la doctrina del TJUE, que acata
La Sala analiza la sentencia del TJUE, que califica de “novedosa doctrina”, y señala que la admite. Ahora bien, recuerda que permite que con carácter excepcional se mantenga la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario. Analizada, el tribunal sostiene que no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, “atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para conseguir el enjuiciamiento”.
Con el juicio decae la inmunidad
La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional. “Aquel no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento. Lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento”. “En definitiva – concluye la Sala- quien participa en un proceso electoral cuando ya- está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento”, sostiene.
Esta tesis del tribunal puede servir al juez Pablo Llarena a la hora de entender el alcance de inmunidad respecto del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, pendiente de ser entregado por Bélgica en aplicación a una orden europea de detención.
No hay nulidad
El tribunal también rechaza que la sentencia quede anulada, tal y como solicitó el propio líder de ERC y critica la petición de su defensa, el letrado Andreu van den Eynde. “El escrito de alegaciones evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional. Este error conceptual lastra todo el argumentario y las conclusiones que la defensa obtiene de la sentencia dictada por el TJUE. El Sr. Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento”.
La Sala descarta que se puedan invalidar los actos procesales celebrados desde el inicio del juicio oral hasta su conclusión, el 12 de junio de 2019. “Junqueras, en aplicación de la doctrina del TJUE, habría adquirido la condición de eurodiputado el mismo día de su proclamación como electo, que se produjo el 13 de junio de 2019, acuerdo publicado oficialmente el día siguiente a su adopción. Si ese día ya había terminado la actividad procesal desarrollada durante los cuatro meses de duración del juicio oral, mal se entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de la condición de eurodiputado”, recoge.
Así, insiste que la sentencia de Luxemburgo, “no afectó, por tanto, a su condición de procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado, pues tales situaciones se sucedieron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronuncia, sino que remite al criterio de la Sala Segunda para decidir si su propia interpretación”.
Fuente: La Vanguardia