Por Luis Javier Valero Flores
Tal determinación, emitida apenas unas cuantas semanas después de que la Suprema Corte de Justicia desechara, por inconstitucional, la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua, que aumentaba a 36 diputados la nueva bancada y disminuía a 2% el número de votos necesarios para que los partidos conservaran su registro electoral, viene a darle la puntilla a prácticamente el total de esa reforma, impugnada en todos los tonos por partidos, académicos, analistas y ciudadanos en general.
Después de tales resoluciones, que se suman a un inmenso número (por la importancia de ellas) de asuntos en los que los órganos federales o los tribunales desechan las reformas y actos de gobierno de la actual legislatura (y en parte, también, la inmediata anterior) será recordada como una de la más incompetentes del país.
Es probable que ninguna legislatura local haya recibido tantos reveses jurídicos como la chihuahuense.
En un desmesurado intento por evitar la sangría, ante la posibilidad de que los militantes de los partidos, aspirantes a los puestos de elección popular buscaran las candidaturas independientes, en virtud de los elevados niveles antidemocráticos existentes en los partidos, particularmente en el gobernante en Chihuahua; y para cerrarle el camino, conjeturaban un buen número de ciudadanos, al ex alcalde capitalino, Marco Adán Quezada, a quien muchos ubicaban como un fuerte candidato independiente -a pesar de sus reiterados y repetitivos pronunciamientos de buscar la candidatura por su partido, el PRI- el grupo gobernante en Chihuahua decidió imponer una serie de “candados” a las candidaturas independientes.
Entre ellos incluía la arbitraria elevación de los porcentajes del padrón electoral, en los municipios menores, de las firmas de ciudadanos que deberían respaldar a los candidatos a las alcaldías.
La intención era más que evidente; impedir, a como diera lugar, que las candidaturas independientes se convirtieran en la expresión del rechazo de los militantes a los antidemocráticos métodos de designación de candidatos.
El TEE, al concederle la razón a un ciudadano, y resolver que debería “inaplicarse” lo establecido en el artículo 21, Fracción II, de la Constitución de Chihuahua, en la “porción normativa tocante a militante, afiliado o su equivalente; así como lo asentado en el artículo 205, numeral 1, inciso e), de la Ley en lo concerniente al cuatro por ciento”, lo que significa, en términos llanos, que los militantes de los partidos podrán inscribirse como candidatos independientes -de alcanzar los otros requisitos- sin que debieran haber renunciado a sus partidos con 3 años de antelación al proceso electoral, tal y como lo exige la modificación constitucional, le enmienda la plana al grupo gobernante en Chihuahua.
Más aún, como el ciudadano querellante aspira a registrarse como candidato independiente a alcalde en Delicias, se quejó del número de firmas que debería obtener, establecido en la ley electoral, superior al de Juárez y Chihuahua, al de las candidaturas a gobernador y al de las diputaciones, en las que el porcentaje exigido es del 3%.
En cambio, para Delicias y otras ciudades, Cuauhtémoc, Parral y Camargo la ley exige el 4%. El TEE desechó tal requisito, lo declaró inconstitucional y le ordenó al Consejo General del IEE cambiar los lineamientos de las convocatorias.
No sucedió lo mismo para el resto de los municipios, en los que la ley exige, en razón del escaso número de electores en ellos, adujeron los diputados locales al momento de efectuar las reformas, porcentajes mayores, que llegan a ser del orden del 10% en los municipios más pequeños.
Deja vivas, sin embargo, las otras impedimentas: Para quienes fueron dirigentes partidistas -en cualquiera de sus niveles- en los 3 años previos, o los que fueron candidatos en el proceso electoral inmediato anterior.
Esto es así porque hasta ahora ningún aspirante, que se encuentre en esas condiciones, ha interpuesto recurso legal alguno; de presentarse al momento de solicitar su registro como aspirante a candidato independiente, y serle negado por el órgano electoral, entonces podrían iniciar el proceso legal y, de haber congruencia en los órganos electorales, se abriría la puerta para que el total de las restricciones establecidas por el Congreso del Estado a los candidatos independientes fueran desechadas por los órganos jurisdiccionales electorales competentes.
Y es que el TEE resolvió sobre lo impugnado en el caso que abordamos ahora, pero el resto de la fracción constitucional impugnada podría sufrir el mismo tratamiento por el tribunal:
ARTICULO 21. Son derechos de los ciudadanos chihuahuenses:
II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior… ;
Era tan evidente la intención de evitar las sangrías de militantes que en la exposición de motivos, -en las que deben plasmarse los principales y mejores conceptos de los propósitos de las iniciativas presentadas- los promotores de los candados a las candidaturas independientes asentaron que la reforma propuesta era para evitar la aparición de los “tránsfugas de partidos políticos”!!!
Tales excesos encontraron una documentada y muy sustentada respuesta del tribunal electoral:
“… la norma impugnada ubica a los ciudadanos ex militantes de un partido político en un estado de desigualdad y desproporcionalidad en relación con quienes pudieran ser postulados por un partido político, lo que resulta evidentemente discriminatorio para los actores al encontrarse en dicha hipótesis.
En consecuencia, es evidente que la restricción prescrita por el legislador en el sentido de que no podrán ser candidatos independientes personas que sean o hayan sido militantes, afiliados o su equivalente, es contraria a la Constitución Federal por ser desproporcional, excesiva y restrictiva del derecho humano a ser votado; por ello, se debe declarar su inaplicación, sobre todo si se toma en cuenta que los propios estatutos de los distintos partidos políticos son claros al señalar que los militantes o afiliados por sí no detentan ningún poder, ni ejercen ningún cargo que lleve a suponer una predisposición del electorado a su favor; por el contrario la militancia y la afiliación son derechos vinculados directamente a los político-electorales, en su vertiente de afiliación, sin que se advierta que el ejercicio de este derecho provoque que se haga nugatorio el ejercicio de los ciudadanos a ser votados como candidatos independientes, pues por naturaleza el ser humano es un ser político y el hecho de que se encuentre afiliado a algún instituto político, en forma alguna, puede generar una inequidad en la contienda”.
Además, dicen los magistrados electorales, “la Constitución Federal exige que no existan otras que resulten menos lesivas para el derecho sacrificado. En este sentido, el simple cotejo de las personas afiliadas a un partido político es suficiente para analizar si una persona es, o no, independiente del mismo”.
Y abona a la discusión acerca de las candidaturas independientes, a las que muchos le buscan sean independientes de los partidos políticos, de los grupos económicos, de las agrupaciones sociales, etc.
No, el TEE -y se coincide con él- señala “que las candidaturas independientes tienen una naturaleza meramente instrumental para permitir el ejercicio del derecho a ser votado. Esto quiere decir que una candidatura independiente no tiene cualidades intrínsecas que exijan un cierto grado de independencia o autonomía frente a los institutos políticos… (pues) la Constitución Federal no exige que los ciudadanos sean más o menos independientes de un partido político, sino que su nominación se realice por una vía distinta a la partidista… ”.
¡Vóytelas, una derrota jurídica más!