El papa Francisco reformó el jueves las leyes que rigen Ciudad del Vaticano, al tipificar como delito la filtración de información de esa ciudad Estado y enumerando específicamente la violencia sexual, la prostitución y la posesión de pornografía infantil como delitos contra los niños que pueden ser castigados con hasta 12 años de prisión.
La legislación aprobada aplica tanto a clérigos como laicos que viven y trabajan en Ciudad del Vaticano y es diferente de la ley canónica, que abarca a la Iglesia católica universal. La mayor parte del ordenamiento jurídico del Vaticano se basa en el Código Italiano de 1889.
Muchas de las nuevas disposiciones eran necesarias para actualizar el sistema legal del Vaticano, después que la Santa Sede firmó tratados internacionales como la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.
Otras disposiciones eran necesarias a fin de cumplir con normas internacionales para combatir el lavado de dinero, que son parte de los intentos del Vaticano para mostrar transparencia financiera.
Sin embargo, destaca un nuevo delito como respuesta obvia a las filtraciones de documentos papales del año pasado, que representó una de las violaciones más graves a la seguridad del Vaticano en los últimos tiempos.
Un tribunal del Vaticano juzgó y condenó a Paolo Gabriele, el mayordomo del entonces papa Benedicto XVI, por haber robado documentos personales del pontífice y dárselos a un periodista italiano, Gianluigi Nuzzi.
Con esos documentos, Nuzzi publicó un libro que fue éxito de ventas y que mostró las peleas internas, la disfunción burocrática y los señalamientos de corrupción y homosexualismo que afligen a los más altos niveles de gobierno de la Iglesia.
Gabriele, quien dijo que quería exponer la “maldad y la corrupción” que afectaba a la Santa Sede, fue declarado culpable de robo agravado y sentenciado a 18 meses de prisión en el Vaticano. Al final, Benedicto XVI lo perdonó y ahora está en libertad.
Las revelaciones, no obstante, devastaron al Vaticano, al romper la confidencialidad que normalmente rige la correspondencia con el Papa.
En un indicio de cuán importante considera la Santa Sede dicha confidencialidad, las nuevas sanciones por violaciones de las nuevas leyes son fuertes: Cualquier persona que revele o reciba información o documentación confidencial se arriesga a ser condenado a seis meses a dos años de prisión y una multa de 2.000 euros (2.500 dólares). La pena sube a ocho años de prisión si el material se refiere a los “intereses fundamentales” de la Santa Sede o de sus relaciones diplomáticas con otros países.
El juez Giuseppe Dalla Torre, presidente del tribunal del Vaticano que encabezó el juicio a Gabriele, reconoció el jueves que el caso Gabriele podría ser visto como una influencia clave sobre la nueva penalización, aunque dijo que el delito fue “irrelevante” para la reforma general.
Sin embargo, el sistema jurídico del Vaticano nunca había contemplado como delito la filtración de información de la ciudad Estado. Aunque los delitos sexuales existían, el código arcaico los mencionaba de forma general como violaciones en contra de “las buenas costumbres”.
La nueva ley da una definición más amplia de los delitos contra los niños, incluida la venta de niños, la prostitución infantil, el reclutamiento de niños, la violencia sexual, actos sexuales con niños y producción o posesión de pornografía infantil.
En el código anterior, este tipo de delitos en general habrían conllevado una pena máxima de tres a 10 años de prisión, afirmó el portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi. En virtud de la reforma, las penas pasan ahora de cinco a 10 años, con circunstancias agravantes en las que la condena máxima sube a 12 años, agregó.
La reforma considera como menor de edad a quienes tengan menos de 18 años y permite a los fiscales del Vaticano seguir el caso de oficio, incluso si la víctima o sus tutores deciden no hacer una denuncia penal.
Dalla Torre subrayó que el hecho de que tales actos sean considerados ilegales ahora no quiere decir que hayan sido legales antes. Simplemente significa que, hace 100 años, la pornografía infantil no estaba tipificada como delito, ni en el ordenamiento jurídico italiano ni en el del Vaticano.
Fuente: AP