El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso una multa de cuatro millones 759 mil 682.85 pesos a Televisión Azteca, equivalentes al 1% de sus ingresos acumulables para 2014, por operar con una potencia radiada menor a la autorizada en 2012 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Mediante un procedimiento administrativo, el pleno del IFT acreditó que TV Azteca transgredió el artículo 155 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en relación con la condición Primera de la Resolución por la que se le autorizó la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales de su canal analógico.
El 10 de septiembre de 2012, la extinta Cofetel concedió a TV Azteca una autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico XHLLO-TV Canal 44, bajo el distintivo XHLLO-TDT CANAL 33, tomando en consideración las características propuestas por la televisora, misma que fueron aceptadas conforme a los requerimientos técnicos del estándar de la TDT.
Televisión Azteca tenía plazos específicos para concluir la instalación, realizar las pruebas técnicas, avisar al IFT y solicitar la visita de verificación correspondiente.
Una vez que fue notificado de la conclusión de los trabajos el IFT realizó la visita de verificación el 18 de mayo de 2015 en la planta transmisora de la estación de televisión con distintivo XHLLO-TDT Canal 33.
Ahí, el IFT encontró que Televisión Azteca estaba transmitiendo con un transmisor de menor potencia, lo cual afecta la potencia radiada aparente. En este caso se detectó que operaba con una potencia radiada aparente de 3314.84 W, la cual es “considerablemente menor” a la autorizada ya que estaba obligada a transmitir con una potencia radiada aparente de 8740 W.
Por ello el pleno determinó imponer la multa referida a la televisora de Ricardo Salinas Pliego.
Fuente: Apro