El golpe de Televisa a los derechos de las audiencias

0

Por Jenaro Villamil

Como los ladrones, en medio de la parálisis aparente por el despido del titular de la FEPADE, la telebancada del Senado coló la minuta proveniente de la Cámara de Diputados y en menos de seis horas, vía fast track, violando todo procedimiento, el pleno aprobó el jueves 26 reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida como Ley Televisa Döring, por el legislador panista que la propuso, pero que fue redactada en las oficinas de los concesionarios.

El golpe en el Senado fue fulminante. Fueron 72 votos a favor y sólo 13 en contra. Se ignoró la petición de moción suspensiva. Se evadió debatir a fondo una ley que, de golpe, le quitó las facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos, vigilar y sancionar a los concesionarios que incumplan con los derechos de las audiencias.

Este martes 31, en vísperas del inicio del proceso electoral de 2018, el golpe se consumó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una auténtica contrarreforma. En primer lugar, las modificaciones aprobadas violan abiertamente dos de los principios constitucionales establecidos en el artículo 6 constitucional:

1. Prohibición absoluta de transmitir publicidad presentada como información: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación y los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto a la información transmitida por cuentas de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión” (artículo 6, apartado IV, de la Constitución).

2. La regulación de los derechos de las audiencias: “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección” (artículo 6, apartado VI, de la Constitución).

Estos párrafos de la Constitución fueron siempre mal vistos por los concesionarios, en especial por los barones de Televisa y de TV Azteca, más sus socios de las estaciones de radio comerciales. Trataron de frenar, chantajear y presionar para excluirlos de la reforma de telecomunicacioes. De hecho, fueron aprobados en contra de la iniciativa original enviada por el Ejecutivo federal en 2013.

Cuando se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el artículo 256 de esta ley secundaria, enmarcado en el capítulo De los Derechos de las Audiencias, les generó profundo malestar a los concesionarios, en especial por tres puntos fundamentales establecidos en esta ley:

1. Es obligación de los concesionarios “que se diferencia con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (esta obligación ha sido derogada con la contrarreforma).

2. Que se “aporten elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa”, el famoso advertainment e informercial que han explotado los concesionarios para publicitar no sólo productos comerciales, sino a productos políticos hasta encumbrarlos a la presidencia de la República, como Enrique Peña Nieto.

Esta obligación fue matizada y ahora queda no como una prohibición absoluta (establecida en el artículo 6 constitucional), sino como una posibilidad de que “los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Que se “abstengan”.

3. Si no se “abstienen” el IFT no puede sancionarlos porque no tendrá ninguna injerencia en el nombramiento de los defensores de las audiencias ni en los Códigos de Etica que dejan todo a la “autorregulación” de los propios concesionarios. ¿Alguien en su sano juicio puede pensar que Televisa, TV Azteca o MVS se van a autosancionar cuando se viole el principio de distinguir entre publicidad e información?

Se elimina en esta contrarreforma toda posibilidad de regulación por parte no sólo del IFT sino de “otra autoridad” (entiéndase INE, en tiempos electorales), tal como se aprobó en el apartado X del artículo 256 mutilado por el Congreso:

“El Código de Etica será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”.

En el artículo 259 se estableció que los futuros “defensores de las audiencias” se “ajustarán exclusviamente” al Código de Etica que redacte cada concesionario y serán designados por los concesionarios.

En otras palabras, serán empleados de los dueños de Televisa, TV Azteca, Radio Fórmula y demás integrantes de la CIRT. ¿Alguien realmente cree que defenderán los derechos de las audiencias o los intereses y la mercantilización del espectro radioeléctrico? ¿Acaso MVS no justificó la censura y el despido del equipo de Carmen Aristegui con un “Código de Etica” que violaba toda autonomía editorial de los periodistas? ¿Acaso no se ignoró olímpicamente al defensor de las audiencias de MVS, Gabriel Sosa Plata, en este episodio claro de violación de la libertad de expresión?

Lo peor de esta contrarreforma es la burla y el golpe brutal a la Suprema Corte de Justicia que debía resolver en estos días dos controversias constitucionales interpuestas por la Presidencia de la República (bajo la batuta entonces del consejero jurídico Humberto Castillejos) y por el Senado de la República (bajo la batuta del Partido Verde y del PRI).

Ambos poderes entablaron una controversia en contra de los lineamientos de defensa de los derechos de las audiencias emitidos a principios de este año por el Instituto Federal de Telecomunicaicones. Los lineamientos eran bastante suaves y lights, pero desde las pantallas de Televisa y de TV Azteca se acusó al IFT de “censor”, se compararon estos lineamientos con “el régimen dictatorial de Venezuela”. Se emitieron toda clase de epítetos que acostumbra la derecha electrónica para encubrir su verdadero interés: no defienden la libertad de expresión sino la impunidad para mercantilizar una concesión pública.

Nunca han defendido la libertad de expresión de sus periodistas. Por el contrario, la negocian, la venden, la someten a sus intereses con el poder político. Y cuando se ven exhibidos, acusan a la Secretaría de Marina, como en el bochornoso episodio de la inexistente niña Frida Sofía que fue una clara violación a los derechos de las audiencias.

Jamás les ha interesado defender los derechos de las audiencias. Para ellos, las audiencias son “una clase muy jodida, que nunca saldrá de jodida” (Emilio Azcárraga Milmo dixit) o simplemente índices de rating o de share para vender espacios sin garantizar un mínimo de veracidad, pluralidad y derecho a la información en sus contenidos.

La alegría frente a esta victoria pírrica fue expresada en las páginas de El Universal por el especialista en dar órdenes a la telebancada, Javier Tejado Dondé, funcionario de Grupo Televisa. Esto escribió en su columna de este martes 31:

“La semana pasada, el Senado aprobó reformas a la LFTyR en lo referente a los derechos de las audiencias. En estricto sentido, estos quedan vigentes y sólo se acotan algunos excesos que se permitían en la anterior Ley. Por ejemplo, el IFT podrá seguir aplicando la ‘suspensión precautoria de las transmisiones’ que violen disposiciones sanitarias o de contenidos infantiles. Lo que ya no podrán suspender son los ‘programas noticiosos’, algo que sólo pasa en regímenes dictatoriales como Venezuela, como ocurrió con RCN o CNN. Así que, en general, los cambios favorecen la libertad de expresión.

“Apenas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la ley, las controversias constitucionales que habían ingresado el presidente de la República y el Senado de la República se quedarán sin materia. De hecho, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del caso, ya ha anunciado a sus colegas que retira el caso del listado de temas, toda vez que se ha quedado sin materia”.

No se ha quedado sin materia, aunque el señor Tejado Dondé lo festeje. Si hay una acción de anticonstitucionalidad por parte de legisladores o una controversia por parte de un debilitado IFT tendrá que resolver la Suprema Corte, aunque a Televisa y a sus socios concesionarios les moleste.

Una vez más, la soberbia que observamos en la Ley Televisa, en 2006, se repite en este 2017. La diferencia es que la primera vez fue una tragedia y ahora es una tragicomedia en plena crisis del duopolio televisivo… frente a sus audiencias.

Fuente: Homozapping

Comments are closed.