Por Magdalena Gómez
El discurso de Andrés Manuel López Obrador del pasado domingo contiene elementos políticos novedosos; uno es que, aun advirtiendo que no olvida que Enrique Peña Nieto ocupa la Presidencia mediante un fraude electoral, le plantea una propuesta en aras del interés superior de la Nación. En concreto, le pidió que exhorte al Poder Ejecutivo y a su partido, el PRI, para que consulte al pueblo de México antes de que se dictamine y se someta al pleno de las cámaras la reforma energética. Para saber si los mexicanos están de acuerdo o no en que se reformen los artículos 27 y 28 de la Constitución con la finalidad de otorgar a particulares contratos de utilidad compartida y privatizar la refinación del petróleo, la petroquímica, el gas, la industria eléctrica y la distribución y comercialización de los energéticos.
Dicha propuesta tiene implicaciones de fondo, sobre todo constitucionales, porque advierte que puede ajustarse el marco legal para celebrar dicha consulta con carácter vinculatorio. La propuesta de interlocución, nuevo signo político, no queda ahí, pues también enunció ampliamente la necesidad de que Peña Nieto modifique su iniciativa de reforma fiscal eliminando los aumentos de impuestos que contempla. Asimismo informó que una comisión acudiría a Los Pinos a entregar una propuesta de austeridad.
El tema de la consulta vinculante respecto a decisiones que impactan a la modificación de principios fundamentales, como los implicados en la propuesta de reforma energética, involucra no sólo a Peña Nieto y al PRI, sino al constituyente permanente, pues coloca el acento en uno de los vacíos centrales en el proceso de reformas constitucionales que ha demostrado limitaciones sustantivas y de procedimiento. El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados…
Este artículo debería reformarse para incluir la consulta vinculatoria respecto de principios fundamentales antes de avanzar en la aprobación de la iniciativa en materia energética. Hasta hoy no se cuenta con una ley reglamentaria que asiente si la cámara de origen debe difundir su dictamen a la opinión pública y en especial a los sectores interesados, si debe mediar un plazo o un periodo de sesiones para que la cámara revisora defina su posición, si está permitida o no la dispensa de trámites, como es el caso de las lecturas previas y el trabajo de comisiones, como debe ser el voto en las legislaturas locales, con cual requisito, si hay plazos. Tampoco se sabe si el cómputo se hará cuando la mayoría de las legislaturas haya votado en tal o cual sentido. o si debe esperarse a que el total de las legislaturas definan mediante plazo previo.
Finalmente, en los hechos, la caracterización de la Constitución mexicana como rígida está atada a un procedimiento formal susceptible de manejarse con discrecionalidad.
Otro de los asuntos a debatir es el relativo a la posibilidad de veto por el Presidente de la República tratándose de reformas constitucionales. Hasta ahora el federalismo en el país, no obstante su constitucionalidad, ha estado marcado por un centralismo político nugatorio de toda soberanía y autonomía local. Por ello, el proceso de aprobación de reformas constitucionales hasta antes de la contrarreforma indígena de 2001, no había generado problema, mucho menos noticia alguna acerca de algún debate sobre lo que más que un derecho a ejercer es mero trámite burocrático.
La participación de las legislaturas de los estados se limita a una especie de oficialía de partes. López Obrador señaló: Sé bien que existe un sistema de gobierno representativo; sin embargo, ningún candidato, ni a diputado ni a senador ni a presidente de la República, propuso durante la campaña reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución. Por tanto, nadie, ni en el Poder Ejecutivo ni en el Legislativo, tiene legitimidad para tomar esa decisión sin consultar a los ciudadanos. De ahí la importancia de la democracia participativa, la de preguntar al pueblo soberano sobre los asuntos que le atañen de manera directa.
Es hora de que se fortalezca la rigidez de la Constitución para que implique también al proceso de consulta vinculante en cuanto se propongan cambios estructurales. Según el documento de estrategia de la coordinación del PRI en el Senado, que difundió AMLO, se tiene previsto realizar foros parlamentarios para legitimar la reforma energética sin intención de modificar la iniciativa de Peña Nieto, como bien señaló, una suerte de hablas y te vas para aprobarla el próximo 15 de octubre. Ni más ni menos.
Fuente: La Jornada