El poder de Televisa es enorme. Bastó un documento de su apoderado legal para que un juez civil capitalino ignorara la Constitución y le anunciara al Instituto Federal de Telecomunicaciones que “carece de competencia” para decidir en torno al tema del must carry y must offer. El asunto derivó en una controversia constitucional. Pero la Suprema Corte reivindicó la autoridad del IFT y esta instancia determinó que Dish –empresa cercana a Slim– puede retransmitir algunas de las señales de Televisa y TV Azteca, sin costo.
Por Jdenaro Villamil/ Proceso
Un día antes de que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) comenzara su deliberación sobre los lineamientos generales en materia de must offer y must carry, el juez 32 de lo civil del Distrito Federal, José Guadalupe Mejía Galván, decidió pasar por alto la reforma constitucional de 2013 en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y se abrogó la facultad de decidir si Televisa debe retransmitir gratuitamente o no los canales 2, 4, 5, 9, 44, 48, 49 y 50.
Cercano a Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el juez Mejía Galván revivió con una celeridad extraña en el sistema judicial el expediente 1650/2011 interpuesto por Televisa contra el Grupo Dish y generó la primera controversia constitucional de la Presidencia de la República en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Así se refleja en el auto judicial fechado el lunes 10 –cuya copia obtuvo Proceso– redactado antes de que enviara su famoso “oficio” de una cuartilla al IFT para notificarle que “carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de los canales”.
El auto judicial se emitió tres días después de que el apoderado legal de Grupo Televisa, Alejandro Bustos, interpusiera –el viernes 7– un escrito ante el juez basándose en una nota informativa del periódico El Economista y en el comunicado de prensa 06/2013 del IFT, con fecha 19 de noviembre de 2013.
A partir de ese escrito enviado por Televisa, el juez resolvió lo siguiente:
“Queda de manifiesto que el juicio de amparo indirecto interpuesto por Comercializadora de Frecuencias Satélites S. de R.L. de C.V. (Grupo Dish), radicado en el juzgado 13 de distrito en materia civil en el Distrito Federal, con el número de expediente 790/2013, ha quedado resuelto, estableciendo dicho primer Tribunal Colegiado que, dado que no se actualizan las causas de exención al principio de definitividad, se concluye que la quejosa debió promover el incidente de reclamación en contra del auto de 4 de septiembre de 2013, antes de acudir al juicio constitucional, de ello se deriva que este auto se encontrare firme; además, es de destacarse la facultad con que cuenta este órgano jurisdiccional de accesar a las direcciones electrónicas que indica el ocursante, inherentes al Instituto Federal de Telecomunicaciones y en lo que corresponde a los comunicados y al acuerdo mediante el cual el pleno del mismo Instituto somete a consulta pública el documento titulado Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 8º transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 22, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
El juez 32 capitalino justifica en ese mismo documento que la definición de los lineamientos de must carry y must offer constituye un “hecho notorio”.
Por lo tanto, “en esas condiciones, al tener por objeto la presente controversia resolver sobre derechos de autor y patrimoniales que Televisa S.A. de C.V, aduce en su demanda y haber quedado en definitiva establecida la competencia del suscrito juez para conocer y resolver lo conducente, aunada la necesidad y urgencia para atender la petición que hace el promovente, con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio hágase del conocimiento inmediato del Instituto Federal de Telecomunicaciones que, en su caso, carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita” de los canales de televisión abierta.
El juez subraya que “corresponde a este juzgador dilucidar los derechos autorales y patrimoniales sometidos por Televisa S.A. de C.V., a litigio, empresa que se encuentra vinculada con los derechos de autor que derivan de la programación de televisión que en dichos canales se transmite”.
La notificación del juez provocó que el jueves 13 la Presidencia de la República interpusiera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, a solicitud del IFT (Proceso 1946).
El lunes 17 la ministra Olga Sánchez Cordero admitió la controversia planteada por el presidente de la República y estableció que el IFT “podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva”.
El viernes 21, en sesión extraordinaria, el pleno del IFT votó por unanimidad que Dish México puede retransmitir de manera gratuita las señales 2 y 5 de Televisa y 7 y 13 de TV Azteca, pero no los canales metropolitanos 9 y 40 de ambas televisoras.
Al tiempo que le dio la razón a Dish, el IFT dejó abierta una investigación sobre el cumplimiento de la relación entre esta compañía y Telmex, después de un escándalo generado en esta semana por la existencia de un presunto documento secreto sobre una opción de compra de la compañía de Carlos Slim a MVS.
El comisionado Adolfo Cuevas, cercano en sus posiciones a las televisoras, mencionó en el pleno que existen dos “instrumentos” que “no se encuentran en los archivos”, y se refería al Proyecto Alpha que dieron a conocer medios impresos.
El comisionado presidente de IFT, Gabriel Contreras, reiteró en conferencia de prensa que “es una obligación de los concesionarios de televisión satelital retransmitir estas señales”.
Simultáneamente a la decisión del IFT, Teléfonos de México emitió un comunicado para aclarar la información “parcial, malinterpretada y magnificada en diversos medios” sobre el acuerdo con Dish.
Telmex informó que cobra 51.9% por el servicio de facturación y cobranza de los clientes de Dish México y que en 2013 dichas suscripciones representaron 20.8% del total realizado por la compañía de MVS en sociedad con Echo Star.
La compañía de Slim subrayó que “ni sus funcionarios o accionistas participan directa o indirectamente en el capital de Dish México y no forman parte de su asamblea de accionistas ni de su consejo de administración”.
Telmex admitió que, en un futuro, podría adquirir “hasta 51% de Dish México” si las autoridades competentes lo autorizan. Aceptó que el acuerdo comercial “sea nuevamente revisado” por el IFT y la Comisión Federal de Competencia Económica.
Contradicción de derechos
La abogada Clara Luz Álvarez, excomisionada de la Cofetel, advirtió en un análisis publicado en El Financiero que el origen “es un juicio de lo civil de 2011, antes de la reforma constitucional de 2013.
“El derecho de autor se divide en el moral (reconocer a los autores) y patrimonial (permitir la explotación de una obra, como puede ser la retransmisión). El derecho de las audiencias del must carry y del must offer están en el mismo nivel constitucional que el derecho de autor”, anotó Álvarez.
“¿Debe prevalecer éste, son temas distintos o la gratuidad del must carry implica la ausencia de regalías para la retransmisión? La experiencia comparada, si bien es un referente, no debe ser concluyente”, opinó la especialista.
Para Clara Luz Álvarez “el momento en que se notificó el auto del juez 32 de lo civil es sospechoso” porque se dio un día antes de que el IFT resolviera sobre el tema del must offer y must carry.
“Este escándalo desatado sólo muestra que se quiere hacer un ambiente más negativo, complejo e incierto para la emisión de las leyes secundarias” en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, concluyó en su artículo.
El tema de la contradicción de derechos fue advertido ante los legisladores durante la reforma constitucional del año pasado. Desde el 18 de abril de 2013 la Asociación de Redes de Telecomunicaciones de México (ARTM) envió un oficio a los coordinadores de las bancadas del PRI, PAN y PRD en el Senado para proponer que el Congreso reformara el artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Este artículo se reformó en el sexenio zedillista para beneficiar claramente a las televisoras, en previsión del crecimiento de la industria de televisión restringida. Establece que “los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones: I. La retransmisión; II.-La retransmisión diferida; III.-La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier sistema; IV.-La fijación sobre una base material; V.-La reproducción de las fijaciones, y V.-La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro”.
La ARTM opinó que “en cuanto a la eliminación de la gratuidad de la retransmisión de los contenidos por parte de los operadores de TV restringida en cualquiera de sus modalidades, independientemente de que la norma diga que no se cobrará el costo del concesionario a los usuarios, éste se tendrá que hacer forzosamente de una u otra forma a ellos, o de lo contrario se generará distorsión en los precios al consumidor que sacará del mercado al operador que tiene por ley que pagar por los contenidos que en esencia deberían ser de retransmisión gratuita”.
Esta organización que representa a pequeños y medianos cableros, no filiales de Televisa ni de Grupo Dish, sugirió que el mercado de contenidos en televisión abierta y restringida “debe verse como un todo” y es necesario modificar el artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
También es indispensable “considerar apoyar a las estaciones locales que no estén asociadas a los grupos nacionales, permitiendo cobrar por sus contenidos y así apoyar a la producción local.
“Se debe establecer una forma de dirimir controversias por la totalidad de los contenidos (de retransmisión abierta y restringida) al ser un instrumento esencial del mercado de tv y audio restringido” y “se deben declarar nulos de pleno derecho los contratos de contenidos que contravengan esas disposiciones.”
En tanto no se resuelva la contradicción entre los derechos de retransmisión gratuita de contenidos (must carry y must offer) y los derechos de autor, la reforma de telecomunicaciones tenderá a generar mayores y más complejos litigios.
El revire de Televisa
Dos días después de la decisión de la ministra Sánchez Cordero de admitir la controversia constitucional interpuesta por Los Pinos y antes de la decisión de IFT de ratificar la gratuidad del must carry, el columnista Carlos Mota reveló en El Financiero la existencia de un “documento maestro” que resume una propuesta de opción de compra de Telmex a Dish México por 325 millones de dólares.
El documento estaría fechado el 12 de febrero de 2012, después de que la Comisión Federal de Competencia decidió autorizar la sociedad entre Telmex y MVS en Grupo Dish.
Al día siguiente, en El Financiero se amplió la información. Carlos Mota afirmó que se trata de una alianza confidencial llamada Proyecto Alpha y que va más allá del acuerdo de facturación que sostiene Telmex con Dish. La misma información fue publicada en Reporte Índigo.
La autenticidad de estos documentos, elaborados por la firma de abogados Forastieri S. C., y la promesa de compra de Telmex en Dish, acordada el 24 de noviembre de 2008, originó un debate radiofónico entre el director de Información de Televisa, Javier Tejado Dondé, y el vocero de Telmex, Arturo Elías Ayub, en la emisión matutina de MVS Noticias, conducida por Carmen Aristegui.
“En el convenio de facturación y cobranza de Telmex con Dish no existen esos 325 millones de dólares”, le respondió Elías Ayub a Tejado Dondé. Éste insistió en que existe un “proyecto secreto” y que las autoridades, en especial el IFT, debe investigar.
El Proyecto Alpha es “un ardid de Telmex” para “darle la vuelta a la prohibición de dar servicios de televisión restringida”, acusó Tejado Dondé, mientras Elías Ayub afirmó que es “totalmente falso” el contenido del presunto proyecto revelado de manera simultánea por dos periódicos.
La guerra Telmex-Televisa, en función del must carry y del must offer, así como de la existencia de Grupo Dish, competidor de Sky, filial de Televisa, se agudizará en vísperas de que el IFT realice la declaración de “agente económico predominante”.
Ante el IFT los abogados de Televisa y TV Azteca, su socio en Grupo Iusacell, demandaron que el organismo investigue esta supuesta alianza ilegal.
“Lo que se está pidiendo es que la autoridad vaya a la oficina de todos los agentes económicos involucrados e investigue en sus computadoras todas las irregularidades que se han cometido”, sentenció Óscar Guevara, director de Competencia Económica de Grupo Salinas.
Fuente: Proceso