Un grupo de legisladores tanto de Morena como de la oposición presentó este viernes una acción de inconstitucionalidad en contra de la ampliación por dos años del periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, por considerar que dicho acto violó diversas garantías legales.
En un boletín, se informó que un total de 171 diputados y diputadas del PAN, PRI, MC, PRD y Morena, así como “independientes” presentaron el mencionado recurso contra el Artículo 13 Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
A decir de los inconformes, el citado artículo viola los derechos de acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial; tutela judicial efectiva; el derecho a ser juzgado por Tribunal independiente e imparcial; la división de poderes; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurídica.
En la demanda “se solicita la acumulación de la acción de inconstitucionalidad con la consulta extraordinaria planteada por el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma”.
Además, los legisladores pidieron que la demanda sea resuelta por el Pleno de la Corte, “considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta y que además afecta directamente a todos los integrantes del Pleno”.
En su escrito, los diputados que se sumaron a la acción de inconstitucionalidad recordaron que el pasado 23 de abril, “en medio de fuertes críticas por parte de la oposición y algunas diputadas y diputados integrantes de Morena, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la legislación secundaria de la Reforma al Poder Judicial de la Federación”.
El debate al respecto “señalaba particularmente la incorporación de un Artículo Décimo Tercero Transitorio, en virtud del cual se propone la ampliación por dos años del cargo del Ministro Presidente de la SCJN -Arturo Zaldívar- y de los cinco consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Asimismo, señalaron que el 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y se realizaron otras reformas a diversas leyes y ordenamientos.
En ese marco, recordaron que, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso A de la Constitución, “el 33 por ciento de la Cámara de Diputados (165 diputados) puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales cuando se consideren que contradicen a la Constitución”.
La demanda, explicaron, “se compone por dos conceptos de invalidez: el primero, que estima que no existe correspondencia entre el Artículo Décimo Tercero Transitorio y los artículos 97 y 100 de la Constitución”, y el segundo, que la aprobación del citado artículo “es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática”.
En cuanto al primer argumento, resaltaron que los artículos 97 y 100 de la Constitución “establecen límites temporales específicos para la duración de los cargos de la Presidencia de la SCJN y para los consejeros que integran el CJF”.
La norma impugnada, en ese marco, “contradice esos límites al pretender extender el plazo de duración sin que así lo prevea la Constitución. La contradicción se consuma considerando que desde una norma inferior se pretende contradecir la Constitución, lo cual vulnera el principio de supremacía constitucional”.
Por lo que se refiere al segundo argumento de invalidez, los diputados inconformes dijeron que el Senado de la República “adicionó el artículo transitorio sin atender a las reglas de anuncio y publicidad para discusión y aprobación de la reserva, y la Mesa Directiva se rehusó a subsanar el procedimiento viciado de origen”.
En la Cámara de Diputados, recordaron, “el dictamen se puso a consideración dispensando todos los trámites sin que existiera motivación sobre la urgencia para llevar a cabo la discusión. Tampoco se atendieron diligentemente y conforme al Reglamento las mociones suspensivas presentadas”.
Fuente: La Jornada