El texto aprobado fue turnado a los congresos estatales porque se necesita la aprobación de la mitad más uno de las legislaturas locales.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular, por 381 votos a favor, el proyecto por el que reforma el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.
Con la reforma aprobada este jueves 30 de abril el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
El texto, avalado de manera unánime por los diputados, se turnó a los congresos de los estados, ya que se requiere la aprobación de la mitad más uno de las legislaturas locales.
El segundo artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. “La legislación a que se refiere el presente artículo transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, agrega.
El tercero transitoria indica que la legislación en la materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la federación, continuará hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Alejandro Sánchez Camacho, señaló que esta reforma permitirá adecuar en una ley general los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Aclaró que la próxima legislatura tendrá la responsabilidad y compromiso de aprobar una legislación secundaria cuyos elementos básicos serían los siguientes:
La homologación de tipo penal de los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, conforme a las orientaciones de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de desaparición forzada y tortura.
Se realice una búsqueda metodológica y técnica de las personas desaparecidas, partiendo con la expectativa de un principio de vida y no sólo estigmatizar en buscar aquellas personas que les han privado de la vida y libertad.
Que la impunidad en materia de desaparición forzada de personas y tortura sean disminuida y se realice la investigación de los desaparecidos; y evitar actitudes de los investigadores fiscales, impartidores de justicia, con la sentencia sumaria que dictan de forma oral: ya ni los busquen.
Que se promueva que en los códigos civiles locales se hagan las reformas correspondientes con el efecto de agilizar la declaración de ausencia por desaparición forzada, reduciendo los respectivos términos, con el objeto de que las víctimas indirectas puedan realizar sus trámites familiares y administrativos en forma ágil.
Fuente: Animal Político