Al publicarse el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se niega al Instituto Nacional Electoral (INE) la suspensión por las sanciones en que incurriría de negarse a realizar el ejercicio de revocación de mandato, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que no puede otorgarse la medida cautelar ante “hechos futuros de realización incierta”.
Explicó que una suspensión sólo se otorga ante una afectación real y cierta, presente y actual, lo cual en el caso del acto reclamado del INE no se ha concretado.
El documento detalla que la revocación de mandato es un proceso, el cual apenas concluyó su fase de recolección de firmas, aún falta la presentación de la solicitud, la verificación de los apoyos recabados y la emisión de la respectiva convocatoria.
“Es por esa situación incierta que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional Electoral, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso”, añade el acuerdo.
El INE interpuso la controversia constitucional 209/2021 en contra del recorte a su presupuesto por 4 mil 913 millones de pesos que, afirma, significaría una disminución en los salarios de sus consejeros y altos funcionarios, además de dejarlo sin recursos para concluir con el proceso de revocación de mandato.
En principio, esta controversia constitucional se acumularía con la 205/2021 del Banco de México, bajo estudio del ministro Fernando Franco, que impugna también el recorte en su presupuesto y el impacto en el salario de sus directivos.
Sin embargo, al concluir Fernando Franco su periodo constitucional en el cargo, el caso fue encomendado el ministro González, quien firmó el respectivo incidente de suspensión.
En el documento se le recuerda al INE que existe un artículo transitorio que le ordena tomar las medidas necesarias para organizar la consulta de revocación de mandato.
“Es improcedente la sanción respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto, como se prevé en el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como que se exima al instituto y a su personal de las sanciones administrativas, penales o de diversa índole que a que hubiera lugar”, concluye el texto.
Fuente: La Jornada