Por mayoría, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon este martes la pretensión del Partido del Trabajo (PT) y otros cuatro partidos de impugnar las asignaciones de diputados plurinominales de Morena alegando sobrerrepresentación o fraude a la ley.
Los magistrados resolvieron de manera acumulada los recursos interpuestos por el PRI, MC, PAN, PRD y PT en contra de la asignación plurinominal hecha por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la presunta sobrerrepresentación de Morena.
Los integrantes de la sala consideraron que hubo un convenio entre Morena, PT y PES de la coalición Juntos Haremos Historia que fue firmado voluntariamente por los partidos antes de la elección y no fue impugnado, de plena vigencia, con consecuencias en triunfos en mayoría relativa y representación proporcional.
El convenio fue aprobado y validado en la etapa de preparación de la elección que terminó el día de la jornada electoral; no se impugnó y por certeza y seguridad jurídica de electores y partidos no se puede revisar o impugnar en una etapa diferente.
Los magistrados también hicieron alusión a una jurisprudencia de 2015 del TEPJF en donde se acepta como válido poder competir como candidato de una coalición por un partido diferente al que se milita.
También acordaron que se revise esa jurisprudencia para ver si se le da continuidad o no, pues mencionaron que hay algunas referencias legales que no deberían estar por debajo de un convenio de coalición .
Hubo seis votos a favor y uno en contra.
A favor de esta interpretación priorizando el convenio aprobado por los partidos y validado por la autoridad electoral en otra etapa del proceso electoral, y por lo tanto con definitividad, votaron la magistrada presidenta Janine Otálora y los magistrados Indálfer Infante, Mónica Soto, Jorge Luis Vargas , Felipe Fuentes y Felipe de la Mata.
En contra, votó solo el magistrado Reyes Rodríguez, quien consideró que habría que evitar una sobrerrepresentación en el Congreso, como lo prevé la Constitución, más allá de lo establecido en un convenio de coalición.
Los argumentos
La magistrada presidenta Janine Otálora dijo que la asignación de representación plurinominal no requiere checar a qué partido se está afiliado, sino quién obtuvo el triunfo y explicó su voto a favor señalando que el origen del problema estuvo en el convenio de coalición y las asignaciones de los candidatos a diferentes partidos, lo cual lleva a los partidos que impugnaron a hablar de un posible fraude a la ley, pero no lo acreditaron en sus recursos.
La magistrada Soto expuso que no era posible acoger la pretensión jurídica de los partidos que impugnaron, pues no hay alguna base jurídica para limitar el derecho de los partidos políticos postular candidatos de otras fuerzas a la que tienen de origen en una competencia electoral en que van como alianza.
El magistrado Indalfer Infante dijo que se aplica lo establecido en el convenio y en la jurisprudencia en la asignación de pluris y que no hay pruebas en el expediente de que hubiera existido una maquinación o confabulación para postularse por un partido diferente y tener una sobrerrepresentación premeditada. Dijo que fueron las condiciones de la actual elección las que dieron este resultado.
El magistrado José Luis Vargas votó a favor, pero llamó a revisar la jurisrpudencia para evitar un posible fraude a la ley y una sobrerrepresentación del 8 por ciento de un partido, prohibida por la Constitución. Un convenio no debería tener efectos perniciosos por encima de la ley, expuso.
El magistrado Felipe Fuentes insistió en que una comisión de jurisprudencia revise el antecedente de 2015 en esta materia, pero hizo notar que en el caso del PT, el partido sí conocía cómo iba a ser la distribución de mayoría relativa y representación proporcional.
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata coincidió en la relevancia de analizar la sobrerrepresentación y revisar la jurisprudencia, pero dijo que éste no era el momento, luego de haberse aprobado convenio de coalición y también las candidaturas.
Al argumentar su disenso, el magistrado Reyes Rodríguez cuestionó que el convenio no pueda revisarse en una etapa diferente de la preparación de la elección y remitió a los argumentos de PAN, PRI, MC y PRD, además de PT, quienes no cuestionaron el convenio sino el posible fraude a la ley, con decisiones que afecte el sistema electoral mexicano con la sobrerrepresentación. Dijo que se debería verificar afiliación del candidato ganador antes de las asignaciones pluris.
Fuente: Reforma