Delimita Corte el fuero militar

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le puso un importante límite a la justicia militar al declarar inconstitucional la disposición del Código de Justicia Militar que permitía a los militares investigarse a sí mismos en casos donde haya civiles involucrados.

Después de numerosas demandas nacionales e internacionales para limitar esa extensión del fuero militar, la SCJN resolvió un primer juicio de amparo a favor de un particular para sacar del fuero castrense una causa abierta por el asesinato de un civil a manos de efectivos del Ejército.

Con una votación de ocho a dos, la Corte le dio el amparo a los familiares del indígena Bonfilio Rubio Villegas, quien fue asesinado por el Ejército en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, en junio de 2009, por lo que el caso pasará del fuero militar a un juzgado federal.

Aunque sólo aplica para este caso, el máximo tribunal determinó la inconstitucionalidad del inciso a, fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a partir del cual la justicia militar se amparaba para atraer los casos de agresiones de militares contra civiles.

El inciso invalidado define como delito contra la disciplina militar aquellos del orden común o federal “cometidos por militares en los momentos de estar al servicio o con motivo de actos del mismo”.

Bajo esa interpretación, los juzgados militares han considerado como falta a la disciplina los homicidios, tortura, violaciones o cualquier otro delito cometido contra civiles.

Con los votos en contra de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos, la mayoría del pleno del máximo tribunal estableció que esa disposición castrense violenta el artículo 13 de la Constitución, según la cual “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.

El ordenamiento constitucional también indica que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Algunos de los ministros dijeron que bastaba esa interpretación para declarar inconstitucional esa parte de la fracción del Código de Justicia Militar, por lo que era innecesario invocar los fallos de la Corte Interamericana de derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano, precisamente por la aplicación de la justicia castrense a civiles.

“Se trata de un decisión histórica porque es el primer caso de un amparo que se gana en contra de la extensión del fuero militar”, expresó al término de la sesión el abogado Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, de Guerrero.

El caso trasciende a la familia Rubio Villegas, porque con esta decisión los ministros ratifican el control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas, añadió.

En la sesión del lunes, también en una decisión inédita, la Corte estableció en este amparo que los familiares de las víctimas tiene la legitimidad jurídica para solicitar que ese tipo de casos salgan de la justicia castrense en favor de la ordinaria.

Fuente: Apro

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