Defensa judicial de derechos sociales

0

Por Miguel Concha

La situación económica y social muestra la violación constante de los derechos humanos y las restricciones y carencias jurídicas para defenderlos y protegerlos.

Su defensa y promoción es un asunto que atañe a los gobiernos y a la sociedad, la cual tiene como actuación preponderante la lucha por su exigibilidad legal y política, y por su defensa judicial (judiciabilidad). Sin embargo, es el Estado el que debe cumplir con las obligaciones de respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos.

Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca) son instrumentos importantes para analizar las condiciones de vida de la población, y para conocer en qué medida el Estado cumple con ellos. La obligación del Estado frente a los Desca consiste en la eliminación de los privilegios y condiciones de explotación de unos para con otros, y de la política impuesta por las grandes corporaciones y el capital financiero que los violenta. En nuestro país, el Estado ha trasladado esas obligaciones a las propias personas, vulnerando con ello la posibilidad de que se vean satisfechas sus necesidades básicas.

La política de opresión ha desprovisto de certezas jurídicas a los Desca, lo que se traduce en que no puedan ser cumplidos ni exigidos. Contrariamente a la necesidad de hacerlos valer en su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, las carencias en su defensa parecen un síndrome que les es inherente. Frente a esta realidad, la sociedad y algunos grupos de la academia han diseñado estrategias de defensa, hasta constituirse en algunos casos en verdaderos mecanismos de defensa.

El marco de protección de los Desca ha estado, en efecto, ligado a los ciclos de luchas sociales, cuya exigencia gira en torno de una mejor calidad de vida, y de la eliminación de aquellos obstáculos que impiden su cumplimiento.

Hay diferentes mecanismos para hacer exigibles los Desca. Pueden ser jurisdiccionales (tratados internacionales, reformas, leyes, reglamentos, etcétera), o no jurisdiccionales (marchas, plantones, denuncias, etcétera). Es importante resaltar que ambos aspectos están interrelacionados, pues la movilización social ha conseguido a través de la historia el reconocimiento jurídico de los derechos, lo que contribuye a fortalecer los procesos sociales, dotándoles de instrumentos que antes no existían. Con este fin, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC, presentará en enero el Manual de herramientas jurídicas para la defensa de los Desca en el Distrito Federal.

El documento responde a la necesidad de aclarar el derecho, construir justicia y reinterpretar o reformular las leyes en favor de los derechos humanos. Los criterios que le dieron origen son por un lado las posibilidades que brinda la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, para exigir por vía judicial los Desca; y por otro el reconocimiento en la Constitución del llamado interés legítimo, que posibilita que personas y colectividades reclamen sus derechos por las vías del nuevo juicio de amparo, de las acciones colectivas, e incluso por el procedimiento de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La propuesta del Centro Vitoria asume la estrategia de defensa integral que otras organizaciones, como Greenpeace México y Fronteras Co­munes y Colectivas AC, han construido. Se ofrece como una herramienta de defensa a las abogadas y abogados, a las organizaciones civiles, y a todas las personas que diariamente luchan por mejorar sus condiciones de vida.

Inicialmente se ideó como un documento que tuviera en detalle algunos procedimientos jurídicos que el Centro Vitoria ha utilizado en los últimos siete años para defender los Desca. Pero gracias a los comentarios de defensoras y defensores de derechos humanos, su contenido fue enriqueciéndose, de tal suerte que incluyó otros mecanismos indispensables para la defensa de los Desca, por ejemplo, las vías no jurídicas, la consulta, la denuncia popular y ejemplificaciones de casos litigados.

Los procedimientos que recoge no deben tampoco entenderse por sí solos, sino bajo la perspectiva de la reforma constitucional de 2011: de la llamada interpretación conforme, y del principio pro persona, con el enfoque de la prevención y reparación de las violaciones, y de todos los elementos reconocidos en el artículo primero de la Constitución.

Todos los mecanismos de defensa que se exponen en el manual invitan a ser reflexionados con el enfoque del derecho a la justicia, que por supuesto no se limita al acceso a tribunales para dirimir conflictos de derechos, sino que en un sentido más amplio se extiende al acceso a la dignidad otra, que implica contar con condiciones estructurales de acceso a la justicia, y con los requerimientos de cumplimiento de los derechos humanos, teniendo en cuenta la dignidad de las personas que han sido vulneradas.

Jurídicamente cobra relevancia el juicio de amparo, porque posibilita la defensa de derechos humanos contenidos en el título primero, capítulo primero constitucional, como el derecho a una vivienda digna, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la salud. Es importante también que se destaquen las certezas que las nuevas reformas abonan al interés legítimo, en virtud de que permite que organizaciones de la sociedad civil tengan legitimación para actuar en juicios o procedimientos relativos a los Desca, siempre y cuando vean afectada su esfera jurídica, o la especial situación que tengan frente al orden jurídico.

La apuesta del manual sigue siendo que el contenido de los derechos sea construido desde el pueblo, y no sólo desde los legisladores, jueces y abogados.

Fuente: La Jornada

Comments are closed.