La Suprema Corte anula la Ley de Seguridad Interior

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por inconstitucional la Ley de Seguridad Interior (LSI), que pretendía justificar la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La ley aprobada por el anterior Congreso, con el apoyo del gobierno de Enrique Peña Nieto, fue echada abajo por nueve votos a uno en el pleno de ministros del máximo tribunal.

La principal razón del rechazo fue que el Congreso carece de facultades para legislar en materia de seguridad interior, por lo que tenía un vicio de origen.

Aunque nunca se hizo una declaratoria de Seguridad Interior, la ley estuvo vigente desde diciembre pasado y tendrá que dejar de aplicar de inmediato.

Algunos ministros consideraron que el Poder Legislativo sí tiene facultad para hacer leyes sobre seguridad interior, pero reconocieron que la eliminación de varios artículos por inconstitucionales dejaría una ley desarticulada.

Los vicios de constitucionalidad de la LSI no conllevan a la invalidez total. Sin embargo, con la invalidez de múltiples disposiciones, la ley quedaría “desarticulada por incomprensible e impráctica” y podría generar “un mal mayor” a la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, expresó el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

El único voto a favor fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se mantuvo en su proyecto de facultar, desde el Congreso, a las Fuerzas Armadas para participar en labores de seguridad pública de manera subsidiaria a las autoridades civiles como parte de sus tareas de seguridad nacional e interior.

La Corte resolvió las controversias y acciones de constitucionalidad promovidas en contra de la LSI un día después de que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció que su gobierno reformará la Constitución para crear la Guardia Nacional como cuerpo encargado de combatir a la delincuencia.

El rechazo a la ley en el Corte se perfiló desde el martes pasado, cuando el pleno quedó a dos de los ocho votos de la mayoría calificada.

Fuente: Apro

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