El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar conocer la lista de empresas a las que condonó créditos fiscales en los últimos seis años, por concepto de deudas y atrasos en el pago de impuestos, especificando nombre, fecha y monto, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
Al ser requerida la información, el SAT manifestó que ésta se encuentra reservada por 12 años, en razón de que se trata de datos de contribuyentes protegidos por el secreto fiscal, el cual obliga a los servidores públicos del organismo a guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como de los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
El recurso de revisión ante el Ifai fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, quien celebró una audiencia en la que tuvo acceso a la documentación clasificada. Tras un ejercicio de ponderación de derechos, la comisionada determinó que la reserva de la información invocada por el SAT era improcedente.
Advirtió que la condonación es un gasto fiscal que comprende, en términos generales, los montos que deja de recaudar el Estado, por lo que constituye una transferencia de recursos públicos en sentido negativo. Que también es un beneficio a favor del contribuyente, que implica un gasto público y que como tal debe reportarse.
Además de que la decisión de condonar un crédito fiscal no involucra únicamente al Servicio de Administración Tributaria y a la persona que se le condona el adeudo, sino a toda la sociedad, en tanto que por disposición constitucional, todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
En ese sentido, la difusión de la información solicitada es uno de los mecanismos para que la sociedad evalúe si el SAT está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”.
Fuente: La Jornada