La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer la información relacionada con las causas penales y los delitos que se le imputan a Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
La PGR deberá entregar registros o documentos relativos a la difusión de las acciones de la PGR o de control de los asuntos a su cargo, como son boletines de prensa e, inclusive, las resoluciones judiciales en las que se adviertan las sentencias en contra de Guzmán Loera, por las que se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social de Puente Grande, Jalisco, antes de fugarse del mismo.
En una solicitud de información, un particular requirió información sobre causas penales y delitos en contra de Joaquín Guzmán Loera, a lo cual en su respuesta, la PGR señaló que la información solicitada estaba reservada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación con el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La PGR precisó que turnó la solicitud a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), misma que manifestó que las averiguaciones previas en trámite, en reserva o en las que se haya determinado la consignación del presunto responsable, así como todos aquellos documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, que se encuentren relacionados con éstas, son de carácter reservados.
Asimismo, refirió que la información podía ser proporcionada por el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; ya que el Poder Judicial debe hacer públicas las sentencias cuando hayan causado estado o ejecutoria.
Inconforme con la respuesta, el ciudadano que pidió la información interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, expresando su interés de conocer información que fuera posible de proporcionarse sobre los delitos por los que se busca a esta persona en los casos cerrados contra él, y no así aquella que esté reservada.
Mediante su oficio de alegatos, la PGR reiteró la clasificación de la información, argumentando que Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, es uno de los principales líderes de la delincuencia organizada, que se encuentra prófugo de la acción de la justicia, por lo que dar cuenta de las causas abiertas o cerradas instruidas, es ponerlo en alerta de las investigaciones en su contra.
En el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente precisó que es del conocimiento público que la persona referida se encuentra prófuga de la justicia; porque existe boletines de prensa oficiales en los que se informó sobre los procesos o causas penales en los que se sentenció a más de veinte años de prisión a Joaquín Guzmán Loera. Asimismo, en el sitio electrónico del “Programa de recompensas” se difunden los delitos por los que se busca y existe un acuerdo a través el cual se ofrece una recompensa a quien proporcione información útil para su captura.
En ese sentido, en la resolución se señaló que no se requirió acceso a una o varias averiguaciones previas, o a los documentos que obran en los expedientes de éstas, es decir, lo solicitado se trata de actuaciones efectuadas por la PGR con relación a hechos pasados diversas a constancias de indagatorias que incluso el propio sujeto obligado ha dado a conocer, por lo que no se afectan las atribuciones del Ministerio Público de la Federación.
Por ello, se consideró que la clasificación general invocada por la PGR en términos de los artículos 13, fracción V, y 14, fracciones I y III de la LFTAIPG, en cuanto a la información pedida en el presente caso no resultaba procedente.
Fuente: Excélsior