Debate SCJN eliminar prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales

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Al retomar el análisis de la prisión preventiva oficiosa (PPO) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tres ministros se manifestaron a favor de la propuesta de Luis María Aguilar Morales, para invalidar esta medida cautelar, y dos más en contra. La propuesta pretende invalidar la inclusión de delitos fiscales, como contrabando, defraudación y tráfico de facturas falsas, El debate continuará el jueves próximo.

El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, expuso su proyecto donde sostiene que la privación automática de la libertad de una persona acusada de algún delito es contraria a los derechos humanos.

Aunque señaló que no plantea desaparecer la prisión preventiva, sino sujetarla a una decisión del juez de control, luego de una audiencia donde debatan las partes, propuso una interpretación del artículo 19 de la Constitución -donde se avala esta medida cautelar-, de modo que se protejan los derechos humanos de los imputados.

“No estoy en contra de la prisión preventiva, es necesaria y una medida cautelar muchas veces indispensable, no se piensa desaparecerla, no es tema, pero si debe hacer que sea una medida respetuosa de los derechos humanos”, sostuvo.

Abundó que propone también invalidar la inclusión de delitos fiscales, como contrabando, defraudación y tráfico de facturas falsas, como ilícitos contra la seguridad nacional, por lo cual la PPO dejaría de aplicarse sobre los acusados de estos casos.

A favor de su propuesta se sumaron los ministros Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes sin embargo anunciaron que votarán a favor de los resolutivos, pero con argumentos diferentes.

En contra de la propuesta habló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló que la PPO surge del texto constitucional para combatir los delitos graves, sobre la base de que ningún derecho humano es absoluto.

Advirtió que la SCJN no puede hacer modificaciones a la constitución interpretándola de tal manera que sus disposiciones sean inaplicables en la práctica. Dijo que eso sería como “violar una parte de la Constitución para proteger otra parte”.

Añadió que el texto constitucional no fue combatido en las demandas que llevaron a la SCJN a analizar el tema y que el único facultado para eliminar la PPO de la Constitución sería el Poder Legislativo.

En esto coincidió el ministro Alberto Pérez Dayán, quien hizo un recuento histórico de la figura jurídica de la PPO, señalando que se incluyó desde la Constitución de 1917, y permanece aún después de la más reciente reforma judicial.

“La vocación inicial de la Constitución fue restringir la libertad de los acusados sujetos a juicio”, apuntó.

El debate del tema continuará en la SCJN el jueves próximo.

Fuente: La Jornada

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