El gran negocio de los Juegos Olímpicos es la transmisión por TV: la venta de derechos le reporta cientos de millones de dólares a los organizadores, y las empresas que los adquieren se bañan en oro gracias a la publicidad. En México –y de hecho en toda Latinoamérica–, el gran ganador fue Carlos Slim, quien se quedó con el monopolio de la difusión en televisión abierta, en detrimento de TV Azteca y Televisa. Esto cambia el escenario que el país había vivido durante décadas: las emisoras públicas y la TV por cable cobrarán protagonismo.
Por Jenaro Villamil/ Proceso
En la primavera de 2013, mientras el gobierno de Enrique Peña Nieto y los funcionarios de Grupo Televisa negociaban la reforma constitucional en radiodifusión y telecomunicaciones (la Ley Peña-Televisa, como la nombró Proceso), los ejecutivos de América Móvil, de Carlos Slim, le dieron un golpe certero a las dos grandes televisoras abiertas mexicanas.
América Móvil anunció que le había comprado al Comité Olímpico Internacional (COI) los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2014 y de las Olimpiadas de Río de Janeiro, que se inician el próximo 5 de agosto, para difundirla en sus plataformas y en 17 países de América Latina. Extraoficialmente se informó que el negocio se cerró por 130 millones de dólares.
Televisa y TV Azteca guardaron silencio, pero negociaron desde entonces con América Móvil la posibilidad de comprarle los derechos para sus canales en televisión abierta. Desde 2011, el duopolio televisivo mantiene una guerra frontal contra las compañías de Slim, no sólo en el terreno de las telecomunicaciones, sino en el futbol, las plataformas de televisión online y ahora en los Olímpicos.
En abril de 2016 Arturo Elías Ayub, vocero de América Móvil, anunció que los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro no serían transmitidos por Televisa ni por TV Azteca, sino por las plataformas de Claro Video, especialmente por el canal Claro Sports, el canal de Tv online de esta compañía.
Las estaciones públicas Canal 22 y Canal Once serán las únicas emisoras abiertas que difundirán las competencias de Río de Janeiro, además de los canales deportivos de televisión restringida Fox y ESPN, cuya señal se ve en las compañías de televisión por cable y satelital en México.
En declaraciones a la prensa, Elías Ayub presumió que “serán los Juegos Olímpicos más vistos en la historia, pues los horarios son muy buenos y la diferencia de programas permitirá tener mucha audiencia”.
De no conseguir los derechos de transmisión y comercialización de los Juegos Olímpicos se calcula que las pérdidas para Televisa y TV Azteca rondarán los 847 millones de pesos, según consideraron la agencia especializada de noticias MX Sports y la revista Forbes. Televisa, por su parte, afirmó en sus reportes trimestrales ante la Bolsa Mexicana de Valores que las coberturas de las Olimpiadas de Atenas y Londres no representaron un gran negocio.
De 11% que representaron para sus ingresos anuales los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, la cifra bajó a 1% en Londres 2012, según Televisa. Sin embargo, la pérdida de anunciantes se estima en 45 millones de dólares (847 millones de pesos) para Televisa (25 millones de dólares) y TV Azteca (20 millones de dólares).
La estadunidense Fox Sports pretende hacer su agosto con las audiencias mexicanas y ya anunció que 15 de las 24 horas de su programación diaria se destinarán a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro.
Sólo seis minutos diarios
Sin embargo, no sólo los canales del duopolio televisivo serán afectados por no contar con los derechos de transmisión. Prácticamente todas las compañías de televisión abierta, así como los programas radiofónicos y hasta los medios digitales (portales informativos, blogs, sitios online, redes sociales) que no cuenten con los derechos padecerán las severas restricciones.
Las cinco cuartillas del documento Normas de acceso a la información para la difusión de los Juegos de la XXXI Olimpiada, Río de Janeiro 5-21 agosto de 2016 establecen claramente que podrá haber, a lo sumo, seis minutos diarios para la transmisión de la información y de las imágenes relacionadas con los certámenes deportivos, “siempre y cuando el material olímpico no aparezca en más de tres programas informativos al día”.
El material olímpico no puede difundirse “en servicios interactivos como servicios de información continua o de información deportiva en ningún servicio de video a la demanda”, es decir, en las plataformas digitales de internet.
Es más, el COI expresamente prohíbe que el material olímpico sea convertido “a formatos de animación gráfica, como GIF animados (GIFV), GFY, WebM o formatos de videos cortos, como Vines y otros”.
En otras palabras, ni en Twitter ni en Facebook ni en YouTube y menos en Periscope se pueden transmitir imágenes que no sean autorizadas por escrito por el COI y que no cuenten con los derechos de acceso a la información.
Las penas y multas establecidas por el COI para aquellos que incumplan con sus severas normas pueden ir desde “revocar las autorizaciones de acceso a las instalaciones olímpicas” a los periodistas y medios hasta la imposición de infracciones o la presentación de quejas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, con sede en Lausana, Suiza.
La apropiación de los Juegos Olímpicos
El COI se define en ese documento como el titular de “los derechos sobre los Juegos Olímpicos y todos los actos relacionados con éstos, incluyendo los derechos de propiedad intelectual sobre Juegos Olímpicos y el valor adicional asociado con los mismos, así como cualquier otro derecho, título o interés de todo tipo y relación relacionado con la organización y celebración de los Juegos Olímpicos, entre ellos, la difusión, cobertura y exhibición de los JO, así como cualquier otra forma de explotación, grabación, representación, comercialización, reproducción, acceso y divulgación de los mismos por cualquier medio o procedimiento, ya existente o de nueva creación.
“El COI conserva exclusivamente todos los derechos sobre la bandera, el lema, las identificaciones (incluidas, entre otras, “Juegos Olímpicos” y “Juegos de la Olimpiada”), las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas y el símbolo olímpico, colectiva o individualmente designados ‘propiedades olímpicas’”, añade el documento.
Los difusores titulares de derechos “son los únicos que tienen derecho a transmitir y exhibir los Juegos Olímpicos. Ninguna otra organización puede transmitir o exhibir sonidos o imágenes en movimiento de actos olímpicos, en particular sesiones de entrenamiento, pruebas deportivas, la ceremonia de apertura, la ceremonia de clausura, las ceremonias de entrega de medallas, las zonas mixtas, entrevistas u otras actividades que se lleven a cabo en las instalaciones olímpicas”.
Y se puntualiza: las compañías de televisión y radio que no sean titulares de derechos de transmisión sólo podrán utilizar “un máximo de seis minutos de material olímpico al día” y se pueden emplear en programas de noticias siempre y cuando “el material olímpico no aparezca en más de tres programas de noticias por día”; “no se puede utilizar más de dos minutos de material olímpico en un mismo programa de noticias”; “estos programas de noticias deben estar separados por un intervalo de al menos tres horas”; y “en un mismo programa de noticias no se puede utilizar más de un tercio o de 30 segundos (la duración más corta) en un determinado acto olímpico. Sin embargo, si la duración de un acto olímpico es inferior a 15 segundos, se puede emitir en su totalidad en un programa de noticias”.
Para los canales especializados en deportes se sigue la misma regla de un máximo de seis minutos al día, sin exceder de un minuto al día en un mismo programa. Estas emisiones deben estar separadas por un intervalo mínimo de dos horas, y también se ordena que “en un mismo programa de noticias no se utilice más de un tercio o de 30 segundos (la duración más corta) de un determinado acto”.
“La difusión de material olímpico se circunscribirá a programas de noticias. Los programas de noticias no deben definirse ni presentarse como programas olímpicos o programas de los Juegos, y no se podrá utilizar el material olímpico en ninguna promoción para un programa de noticias o cualquier otro programa.”
También deben asegurarse que “no aparezca ningún anuncio, promoción, publicidad u otro mensaje al mismo tiempo (ya sea por suspensión, en una pantalla partida u de otra manera) que el material olímpico ni al mismo tiempo que cualquier otra cobertura de los Juegos que incluya marcas o imágenes olímpicas”.
La duración del material olímpico “sólo se puede utilizar durante un periodo de 48 horas a partir de la conclusión del acto olímpico en cuestión. Una vez finalizado este periodo, los difusores de derechos sólo podrán transmitir dicho material olímpico y otro material olímpico de archivo si disponen del consentimiento previamente escrito del COI”.
Lo único que no está sujeto a las normas de acceso a la información para aquellos que no son titulares de derechos son las ruedas de prensa.
Los difusores de radio “pueden utilizar material olímpico únicamente como parte de sus programas de noticias en sus respectivos territorios, siempre que dichos programas no se definan ni presenten como programas olímpicos o programas de los Juegos”.
Los programas de televisión y radio que no sean titulares de derechos “no podrán realizar entrevistas con teléfonos móviles a atletas y oficiales en las instalaciones olímpicas”.
“No podrán emitir ni producir comentarios en continuo ni una cobertura análoga en relación con cualquier material olímpico, ya sea en directo o en diferido, o con material obtenido en una instalación olímpica, incluidas entrevistas. Esta limitación también se aplica a la difusión de cualquier entrevista o cobertura análoga que pueda estar incluida en el Sistema de Información de los Juegos o que pueda obtener en las instalaciones olímpicas.”
Las televisoras se deben asegurar de agradecer “al titular de derechos nacionales por la utilización del material olímpico de acuerdo con estas normas de acceso a la información, dejando o incluyendo la filigrana de dicho titular de derechos durante toda la emisión o añadiendo una mención en sobreimpresión”.
Restricciones en internet
Las restricciones para las plataformas móviles son muy claras:
“El material olímpico no puede ser difundido en servicios interactivos como servicios de información continua o de información deportiva continua ni en ningún otro servicio de video a la demanda, que permitirían que el usuario pueda elegir cuándo ver una noticia en un canal y, por tanto, visionar material olímpico en otros programas y horarios distintos a los de la transmisión como parte de un programa de noticias tal como se establece en la cláusula 1.
“Además, la utilización de material olímpico convertido a formatos de animación gráfica, como GIF animados (GIFV), GFY, WebM o formatos de videos cortos, como Vines y otros, está expresamente prohibida.”
En materia de publicidad y promocionales en las prendas de vestir, el COI indica que “deben limitarse al mínimo y ser discretos. Río 2016 y el COI “podrán pedir, a su discreción, que se retiren o se cubran los elementos publicitarios, promocionales o de identificación. No pueden distribuir material promocional o publicitario”.
La entrada a la zona común del Parque Olímpico también estará restringida para los periodistas que no forman parte de compañías que sean titulares de los derechos de transmisión.
Todos pueden filmar y grabar en la zona común del Parque Olímpico de Barra siempre que respeten condiciones, como que “no habrá emisiones en directo ni se dará a entender que se emite en directo”; “las entrevistas con un atleta que haya competido o vaya a competir, así como a entrenadores o instructores acreditados se consideran material olímpico y, por tanto, están sujetas a las condiciones establecidas y se incluyen en un total de seis minutos por día al que se hace referencia”; “no pueden facilitar material grabado o filmado en la zona común del Parque Olímpico de Barra a terceras personas, aunque los difusores no titulares de derechos que sean agencias internacionales de prensa podrán poner este material olímpico a disposición de sus clientes habituales, de acuerdo con sus procedimientos ordinarios de distribución y con la autorización previa por escrito del COI”.
Fuente: Proceso