La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un freno a la reforma de derechos humanos de 2011, al establecer que los tratados internacionales en la materia no aplican cuando la Constitución mexicana prevea restricciones como el arraigo, el trabajo forzoso por orden judicial o la extinción de dominio.
Luego de una semana de debate, el pleno del máximo tribunal resolvió que los tratados internacionales tienen rango constitucional siempre y cuando no vayan contra las restricciones a derechos impuestas por la Carta Magna.
Cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, resolvieron los ministros en una votación de 10 a uno.
El voto en contra fue del ministro José Ramón Cossío, quien consideró que se trata de un retroceso de la reforma de derechos humanos aprobada por el Congreso de la Unión en junio de 2011, cuando se estableció en el artículo primero de la Constitución que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Además, precisó que es un retroceso respecto de lo que la propia Suprema Corte resolvió en el caso Rosendo Radilla, ese mismo año, como resultado de un fallo en contra del Estado mexicano por la aplicación del fuero militar en casos donde hay civiles involucrados.
Cossío se refirió también a otra sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra de México. Como resultado de ese fallo, se dejó de aplicar el artículo de la Constitución que permite el trabajo forzoso por orden judicial, contrario a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo del que México forma parte.
El criterio adoptado este martes por el máximo tribunal deberá ser aplicado por todos los tribunales del país, que a partir de la reforma de 2011 estaban resolviendo con criterios encontrados, por lo que fue necesaria la intervención de la Corte.
El ministro Arturo Zaldívar, ponente del juicio, consideró que por primera vez se establece jurisprudencia obligatoria en el sentido de que los derechos humanos tienen rango constitucional.
“Esto no es un logro menor, es un avance muy trascendente, que a algunos nos hubiera gustado ir más allá, así como a otros les hubiera gustado que quedara el tema de la jerarquía” constitucional sobre los tratados internacionales, aseguró.
Fuente: Apro