Los partidos políticos pueden denigrar en su propaganda a sus adversarios o a las instituciones como parte de la libertad de expresión garantizada por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia estableció lo anterior hoy al pronunciarse sobre este tema por primera vez desde la reforma constitucional en materia político electoral de febrero pasado.
La mayoría de Ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas, el cual ordena a los partidos, en su propaganda, “abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas” y los sanciona incluso con la pérdida del registro por dicha conducta.
Para la mayoría de Ministros, la parte relativa a no denigrar a instituciones o partidos es inconstitucional, pues luego de la reforma de febrero, lo único que la Carta Magna sigue prohibiendo en las contiendas electorales es la calumnia a las personas.
“El ejercicio de la libertad de expresión no sólo tiene una dimensión individual sino social, pues implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno y apuntan a la necesidad de que las medidas restrictivas se sometan a un test estricto de proporcionalidad”, indica la sentencia.
“La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito o perturba el orden público”, agrega, en alusión a las restricciones que el Artículo Sexto de la Constitución pone para la libre expresión.
La Corte destacó que ordenar a los partidos a no denigrar a sus rivales es una forma de censura previa, también prohibida por la Carta Magna.
La prohibición de denigrar a las instituciones o partidos fue incluida en la Constitución en la reforma electoral de 2007 y su posterior implementación generó múltiples dolores de cabeza para las autoridades electorales debido a las dificultades para fijar los límites entre la denigración y la crítica.
“No puedo entender que dentro del concepto de libertad de expresión pueda admitirse el denigrar a las instituciones”, dijo Alberto Pérez Dayán, único Ministro disidente.
Fuente: Reforma