Corte avala el delito de feminicidio

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La SCJN aseguró que al tipificarse este delito, “la relación sentimental también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito”

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que es constitucional el delito de feminicidio como se tipifica en el Código Penal del Estado de México, y que establece la existencia de una relación sentimental entre el presunto responsable del crimen y la víctima, para distinguirlo del ilícito de homicidio.

Así lo resolvieron los integrantes de la Primera Sala de la Corte a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al definir el amparo directo en revisión 2451/2013 que interpuso un hombre sentenciado en el Estado de México, quien argumentó que el artículo 242-Bis del Código Penal de esa entidad era ambiguo e inconstitucional por contener la definición de relación sentimental como componente del delito.

Al analizar el caso, los ministros negaron el amparo a Luis Alberto Orduña Ortiz, quien fue hallado culpable de asesinar a su ex novia, una joven de 18 años, un feminicidio por el que fue condenado a cumplir 47 años de prisión.

Los ministros no le concedieron razón al quejosos y determinaron que el artículo referido “no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que el término relación sentimental sí tiene una connotación determinada y específica, comprensible para el destinatario de la norma a fin de que pueda autorregular su conducta, por tanto, no resulta indispensable que el legislador establezca en la ley la definición de ese calificativo, pues ello tornaría imposible la labor legislativa”.

Establecieron que “desde un punto de vista gramatical, relación sentimental se compone de los vocablos relación, que significa conexión, trato, correspondencia, comunicación de alguien con otra persona; y sentimental, que se refiere a relaciones amorosas sin vínculos regulados por la ley, lo que se traduce, como en el caso, que el feminicidio se comete prevaleciendo una relación amorosa sin vínculos regulados por la ley”.

Dijeron que al tipificarse este delito, “la relación sentimental también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito”.

Fuente: El Universal

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