Los jueces federales deben estudiar y resolver los amparos que cuestionan órdenes de arraigo contra presuntos delincuentes, aun si dicha medida precautoria ya expiró y el sospechoso fue encarcelado o liberado.
Lo anterior resolvió hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al abandonar por 6 votos contra 5 el criterio tradicional del Poder Judicial, en el sentido de que este tipo de amparos son improcedentes porque, una vez realizado un arraigo, cambia la situación jurídica del sospechoso y las posibles violaciones de garantías quedan consumadas de manera irreparable.
La mayoría amparó a Francisco Javier Hinojo Alonso, un residente de Aguascalientes que fue sujeto a esa medida en 2012 antes de ser consignado por el delito de corrupción de menores a las que contactaba por su página de Facebook.
La Corte discutirá el jueves cuáles de las 82 pruebas contra éste tendrán que ser desechadas, por estar relacionadas directamente con su arraigo.
El 24 de febrero, el máximo tribunal había invalidado por amplia mayoría el artículo 291 de la Legislación Penal de Aguascalientes, que regulaba éste, al considerar que los estados ya no tienen facultades en la materia.
“De nada sirven los derechos humanos si no tenemos garantías eficaces para reparar las violaciones”, afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
“Esto requiere un recurso judicial efectivo, no basta que se establezca en las leyes, sino un recurso que de manera eficaz repare las violaciones a los derechos humanos, tenemos una manifestación muy clara de este Pleno de que el arraigo es inconstitucional”.
La votación evidenció la diferencia de visiones entre ministros que no provienen de la carrera judicial y, por tanto, tienden a no darle importancia mayor a las reglas procesales, frente a los jueces de carrera, que les otorgan más valor.
La mayoría decidió estudiar el amparo, no obstante que Hinojo dejó de estar arraigado hace casi dos años, y desde entonces le han sido dictados tres autos de formal prisión, luego de que ganó dos amparos en los que un tribunal colegiado de Aguascalientes ordenó corregir defectos en dichos autos.
Esto llevó a la minoría a insistir, a lo largo de tres sesiones, que los efectos de la orden de arraigo ya habían cesado y por tanto se debía desechar el amparo que la impugnó.
Alberto Pérez Dayán destacó que uno de los amparos que otorgó el tribunal colegiado fue para determinar si fueron lícitas las pruebas que se obtuvieron contra Hinojo durante el tiempo que estuvo detenido antes de ser arraigado, lo que demostraría que no era necesario concederle un amparo contra la medida para examinar la legalidad de las pruebas que sustentan la acusación.
Como acostumbra en casos penales, la Ministra Margarita Luna Ramos entró en detalles sobre la conducta de acoso sexual que se le imputa al sujeto, antes de cuestionar la utilidad del criterio de la mayoría.
“La violación se está dando porque se le privó de la libertad; pero si esto concluyó, esa violación ya se consumó irreparablemente, aunque le concedan el amparo, no existe posibilidad de resarcirlo, porque ya estuvo privado de su libertad, 30, 40 días, y aunque tenga un amparo concedido, eso ya no va a regresar”, dijo.
Fuente: Reforma