Consulta popular divide a la Corte

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El Congreso de la Unión debió enviar al Instituto Federal Electoral (IFE) o al Instituto Nacional de Elecciones (INE) la solicitud de Consulta Popular sobre la Reforma Energética, que presentaron los senadores del PRD con el apoyo de un millón 762 mil 242 firmas, para determinar si los peticionarios están legitimados y suman el dos por ciento del padrón electoral que exige la ley para continuar con el trámite, coincidieron en señalar las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos.

Al iniciar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Consulta a Trámite en la que senadores del PRD solicitó al máximo tribunal que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su petición sobre la reforma de diversos artículos de la carta magna que permitieron la inversión privada en la industria petrolera –anteriormente reservada al Estado–, las ministras reflejaron la división de criterios que se expusieron en la sesión pública.

Sánchez Cordero se pronunció a favor de que la Corte le señale al Senado que remita la documentación y firmas recabadas por el PRD a favor de la Consulta al Instituto electoral para que éste determine si los peticionarios están legitimados y continúe el trámite de la petición; mientras que Luna Ramos se pronunció a favor del proyecto que propone desechar la petición de los senadores del PRD, presentada el cuatro de marzo pasado en razón de que los senadores que hicieron la petición no están legitimados para solicitarle a la Corte que determine si es constitucional o no la realización de la Consulta.

Cuatro integrantes del pleno apoyaron el proyecto, elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán, que propone desechar la petición de los perredistas; tres hablaron a favor de que la Corte le ordene al Senado que envíe las firmas recabadas al IFE o al INE para que ésta determine si las firmas están legitimadas o no; y cuatro ministros fijarán su postura hasta el próximo jueves.

Aun cuando Luna Ramos consideró que el recurso ante la Corte era improcedente, señaló que a quien le corresponde dar el primer paso en este asunto es al Congreso, que es el “órgano rector” de este procedimiento y que a la Corte le tocaría intervenir en el asunto, una vez que el Instituto electoral legitime las firmas recabadas con el fin de establecer si la Consulta Popular que pretende echar abajo la reforma energética.

“El Congreso debería remitir al INE las cajas para que determine si están legitimados para solicitar la Consulta”, dijo la ministra, quien agregó que los tres senadores que presentaron la petición, (Alejandro Encinas, Manuel Camacho Solís y Mario Delgado) “se adelantaron al proceso previsto en la ley”, porque a quien le corresponde legitimar la Consulta es al Congreso, a la Corte le tocaría en su momento señalar si ésta es constitucional o no pero en una etapa del proceso posterior.

Luna Ramos adelantó que votará a favor del proyecto de dictamen elaborado por Alberto Gelacio Pérez Dayán, que fue apoyado también por Sergio Valls y Jorge Pardo Rebolledo, quienes consideraron que como los senadores perredistas presentaron su petición a la Corte el cuatro de diciembre pasado –luego de haberla presentado un día antes ante el Senado de la República, y que en aquel entonces, el Congreso aún no había aprobado la Ley que regulara dicha Consulta ( la cual fue promulgada apenas el 14 de marzo pasado)– entonces, los legisladores no están legitimados para pedirle a la Corte que intervenga.

Por su parte, Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron en contra del proyecto y en el sentido de que sea la Corte la que le ordene al Senado que envía la documentación (las cajas con las firmas) al IFE para que éste valide las firmas y compruebe si la petición cumple con el requisito mínimo de que los solicitantes sean ciudadanos que representen, a menos, el dos por ciento del padrón electoral.

Sánchez Cordero aseveró que si el Congreso incurrió en omisión legislativa “de ejercicio obligatorio”, en virtud de que los artículos transitorios de la reforma constitucional del nueve de agosto de 2012, establecieron que la ley reglamentaria debía expedir a más tardar en un año de la entrada en vigor de la reforma constitucional. Y si un grupo de ciudadanos que dicen representar a por lo menos el dos por ciento de la lista nominal, a través de la consulta popular, y solicitar a cualquiera de las Cámaras del Congreso que convocase a la realización de dicha figura democrática, sobre algún tema de trascendencia nacional, y no se hubiera una legislación que detallara formas y procedimientos.

Eso no es óbice para hacer nugatorio el ejercicio del derecho político de los solicitantes, tendría que haberse seguido lo establecido en la constitución, de manera que, el congreso debió remitir al IFE, las referidas firmas ciudadanas para que la institución electoral verifique si se reúne el dos por ciento de la lista nominal; una vez verificado el porcentaje remitir el informe al Senado para que éste solicitara a la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad o no de la consulta pública. Si la Corte avala la petición, remitiría su decisión al Congreso para que emitiera la convocatoria y remitiera al Instituto electoral la orden para que ordene la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, que se verificará en los comicios federales próximos (2015).

Los ministros aseveraron que si bien, el Congreso incurrió en omisión legislativa al no aprobar en el plazo ordenado (que venció el año pasado), la Ley sobre la Consulta Popular, los derechos humanos consagrados en la constitución no pueden estar supeditados a que se apruebe la ley reglamentaria correspondiente. “No estaríamos aceptando la supremacía constitucional, sino que estaríamos aceptando la supremacía legislativa; lo cual, con todo respeto, no podría aceptar”, señaló Cossío.

La discusión del asunto continuará el próximo jueves.

Fuente: La Jornada

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