El Congreso de Tlaxcala aprobó una ley de voluntad anticipada que permite a enfermos en fase terminal, ejercer el derecho a decidir si quieren prolongar un tratamiento que ya no los va a sanar.
La diputada Eréndira Jiménez Montiel, impulsora de la iniciativa, la calificó como la ley más importante de carácter social aprobado por la actual Legislatura, debido a que prevé la muerte digna como base y sustento.
La nueva norma entrará en vigor el primero de enero de 2017 con plazo de 60 días para que se emita su reglamento y se instrumente la creación de la Unidad de Voluntad Anticipada.
“Establecer las normas para que una persona en pleno uso de sus facultades pueda expresar su voluntad para decidir el que sea sometida o no a tratamientos que tengan como finalidad prolongar su vida, accediendo de tal manera a una muerte digna”, se cita como el objetivo de la ley.
Esta facultad se distingue de la eutanasia pues, como la define el Instituto Nacional de Ciencias Médicas Salvador Zubirán, ésta es la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible.
En cambio, la ortotanasia se refiere a permitir que la muerte ocurra en su tiempo, es decir, que el profesional de la salud debe otorgar al paciente cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento pero sin alterar el curso de su enfermedad y por lo tanto el de su muerte.
El Senado de la República aun discute la emisión de la Ley Federal de Voluntad anticipada, no obstante, 12 entidades ya legislaron al respecto, entre ellos, la Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Colima y Estado de México.
La ley estatal está constituida por 35 artículos divididos en cinco capítulos que definen la muerte digna, los documentos y los responsables del proceso de voluntad anticipada.
El paciente que ejerza el derecho deberá tramitar un acta notarial y manifiesto de voluntad anticipada, de donación o no donación de órganos, presentar el diagnóstico médico expedido por la institución de salud o médico tratante; así como los ejecutores de voluntad, testigos y el procedimiento de firma del manifiesto.
El médico tratante no podrá ser ejecutor de voluntad anticipada y en caso de que un enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado físicamente para acudir al notario, podrá suscribir junto con su ejecutor y dos testigos el manifiesto de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud en que se encuentre internado.
Los familiares están obligados a acatar a voluntad.
Para la regulación del proceso y la promoción de la Ley en instituciones públicas y privadas, la Secretaría de Salud (Sesa), deberá crear la Unidad de Voluntad Anticipada.
Fuente: Reforma