El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de las manifestaciones por el Día de la Mujer ante la pandemia. El TSJM ha desestimado otros cinco recursos contra la decisión de la Delegación del Gobierno. El alto tribunal considera que en este conflicto prima el derecho “a la salud y la vida de las personas”. El Movimiento Feminista dice que se va a “reinventar” e intentará ocupar espacios públicos para hacer llegar su mensaje
La celebración del 8 de marzo (8M), Día Internacional de la Mujer, se hará este lunes sin ninguna manifestación en Madrid, tras la confirmación de los jueces de la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno por el “alto riesgo” de contagio, primando el derecho a la salud y a la vida frente al de reunión.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esas manifestaciones suponen “un grave riesgo para la salud pública y para las personas, tanto para los propios manifestantes como para otras personas que pudieran tener accidentalmente contacto con ellos”, y de que esos contagios “puedan extenderse entre sus círculos de amistad”.
En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel”, indica el tribunal.
Respalda los argumentos de la Delegación de Gobierno
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM respalda los argumentos de la Delegación de Gobierno de Madrid para prohibir las marchas, porque entrañan “un grave riesgo para la salud pública y para las personas, tanto para los propios manifestantes como para otras personas que pudieran tener accidentalmente contacto con ellos”, y de que esos contagios “puedan extenderse entre sus círculos de amistad”.
Además, el Tribunal Superior estima que en las convocatorias “no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas, para garantizar que durante la concentración de los participantes se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la concentración y que guarden las necesarias medidas de distancia interpersonal”.
En la sentencia que resuelve el recurso de la Comisión Feminista 8M para celebrar una marcha en Majadahonda entre las 18.00 y las 21.00 horas en el Parque de Colón, el tribunal rechaza que se produzca “discriminación por razón de género” como consecuencia de la prohibición de la concentración comunicada.
“Los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública”, establece el tribunal.
En las resoluciones notificadas este domingo, se confirma además la prohibición de la concentración en la Plaza de Cibeles solicitada por CCOO y UGT y la marcha de CGT en la Puerta del Sol.
También, se rechazan los recursos presentados contra las prohibiciones de manifestaciones a distintas horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II, así como la convocada en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio.
Fuente: RTVE/ EFE