Con argucias, Juan Carlos I evita ir a juicio

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El rey emérito de España, Juan Carlos de Borbón, utilizó una argucia legal para impedir que avanzara el proceso judicial en su contra por presunto delito fiscal. El método fue muy simple: tras recibir sendas notificaciones -hasta tres- por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo de que se estaba analizando la procedencia de su fortuna, el ex monarca hizo caso omiso de las notificaciones, con lo que legalmente no se puede probar que ha sido informado del procedimiento, para, de forma paralela, realizar una regularización fiscal de más de cinco millones de euros (115 millones de pesos).

El rey emerito recibió tres notificaciones oficiales de la justicia informándole de la investigación abierta en su contra por presuntos delitos fiscales, en junio, noviembre y diciembre del año pasado. Juan Carlos de Borbón vive desde agosto pasado en Emiratos Árabes, tras decidir abandonar España de forma semiclandestina tras la apertura de numerosas diligencias judiciales en su contra, abiertas a raíz de una investigación de blanqueo de capitales, falsedad documental, cohecho y delito fiscal abierta por los tribunales de Suiza. Desde el pasado 3 de agosto no ha vuelto a España y prácticamente no viaja ni tiene actos públicos.

Uno de los motivos podría ser la información que se hizo pública ahora, en la que se confirma que la justicia española, a rebufo de las investigaciones abiertas en Suiza, decidió ahondar en esta trama y abrir una serie de diligencias para conocer el origen de la fortuna personal de Juan Carlos de Borbón. Y, siguiendo el protocolo jurídico, primero notificó de la investigación al sospechoso en tres ocasiones y en ninguna ellas acusó de recibo. Y ahora también se sabe que lo hizo por consejo de sus abogados para poder regularizar su situación fiscal, tal y como hizo en diciembre del año pasado y en febrero pasado, por un monto superior a los cinco millones de euros.

Esta maniobra o argucia judicial le permitirá la exoneración de un posible delito fiscal, según lo establecido por el propio Código Penal española, que advierte que la “regularización neutraliza la acción penal siempre y cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación”.

Fuente: La Jornada

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