La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Derecho de Réplica, reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero, de la Constitución, puesto que no cubre con los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de ideas.
A través de un comunicado, la CNDH argumenta que dicha ley no garantiza el propio derecho de réplica que establece la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.
También, la Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. Este último punto -“cualquier otro emisor de información”- es impreciso, ya que ello “permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones”.
“Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos”.
Asimismo, se considera que al establecer las multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el responsable de imponer la multa, aplique de manera discrecional el monto de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.
Con base en lo anterior, la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, y ésta llevará a cabo el análisis de la ley y, como máximo intérprete del bloque de constitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez o invalidez.
Cabe precisar, refiere la CNDH, que el derecho de réplica debe coexistir con la libertad de expresión y la ley relativa “no debe significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben ser ejercidos en función del principio de interdependencia”.
La CNDH permanecerá atenta a la aplicación de la ley en materia del Derecho de Réplica, con objeto de “evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión”.
Fuente: La Jornada