Todo el estado de Chihuahua empatará el horario con la Ciudad de México, y con la gran mayoría de las otras entidades del país, por lo que este domingo no se tiene que atrasar el reloj una hora.
México se despidió del llamado horario de verano esta semana, con la aprobación de la reforma en el Senado, y pronto lo hará oficial con la firma del Presidente Andrés Manuel López Obrador: por lo tanto, el próximo 30 de octubre será la última vez que tengamos que modificar nuestros relojes, al retrasarlo una hora, algo que se hacía ininterrumpidamente desde 1996.
Sin embargo, habrá excepciones. La nueva Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos creada en el Congreso indica que el “horario estacional”, es decir, el de verano, seguirá para los estados y municipios de la frontera norte.
Por lo tanto, se aplicará el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich (GMT-5 durante la hora estándar) para los municipios de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
Para el estado de Baja California se aplicará el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich (GMT-7). El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las 02:00 horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las 02:00 horas del primer domingo de noviembre.
Pero, además de esas excepciones, la nueva ley contempla otro caso: si una entidad federativa pretende adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales. En este caso, el estado, dice la legislación aprobada, a través de su Congreso local, “podrá enviar al Congreso de la Unión la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio”.
“Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio”, añade el artículo sexto, dedicado a este caso.
Ambas cámaras del Congreso, una vez recibidas las iniciativas relacionadas, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar su trámite.
“Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo”, finaliza.
Asimismo, el artículo séptimo de la nueva Ley de Usos Horarios detalla que también el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local que haya presentado una iniciativa en las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, “la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes”.
Después de la firma de López Obrador y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que ocurrirá pronto porque el Presidente mexicano ha dado su visto bueno a esta nueva ley, entrará en vigor el 30 de octubre de 2022, precisamente el día en que se modifica el horario para dejar atrás, por última vez y salvo excepciones, el “horario de verano”
Con la entrada en vigor de la nueva legislación se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y también queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.