Blindan toma de posesión presidencial

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Redacción HD

En caso de salvar el escollo de la impugnación, el virtual ganador de las elecciones Enrique Peña Nieto podrá rendir protesta del encargo de presidente de la República el 1 de diciembre, en sesión solemne del Congreso de la Unión o en caso de una crisis legislativa ante el presidente del Suprema Corte de Justicia de la Nación, según los términos de la llamada reforma política que ya ha sido aprobada por la mayoría de los Congresos de los Estados. Sólo resta que el Senado emita la declaratoria formal, lo que está programa para este miércoles, y el jefe del Ejecutivo la publique para que esté en vigor en el próximo relevo de mandos.

Tal provisión fue contemplada en las modificaciones constitucionales, debido a las complicaciones que debió enfrentar el presidente Felipe Calderón en su toma de posesión, el 1 de diciembre de 2006, por las protestas de la oposición de izquierda cuyos legisladores habían tomado el control de los accesos al palacio de San Lázaro para obstaculizar su asunción. Incluso, la víspera, Calderón recibió la banda presidencial del entonces presidente Vicente Fox en una sui géneris ceremonia televisiva en cadena nacional, sin ningún efecto jurídico.

Calderón pudo rendir protesta tras ingresar al Congreso por el acceso tras banderas, que habían descuidado los legisladores perredistas, en lo que fue la ceremonia más corta y ríspida de la historia y con el respaldo de la bancada priista, en medio de una descomunal batahola legislativa.

La modificación constitucional que facilita la toma de posesión presidencial fue diseñada para evitar un episodio similar, aunque tampoco puede decirse que se hizo con dedicatoria al priista Enrique Peña Nieto porque cuando se planteó la iniciativa de ley el presidente Calderón y su partido todavía tenían la esperanza de ganar la elección presidencial, o al menos estaban en ello. Pero la presencia de Andrés Manuel López Obrador en la arena electoral seguramente alentó a llevar a cabo el ajuste, para lo que pudiera ofrecerse.

La reforma política votada en el pasado periodo de sesiones del Congreso y ahora convalidada por la mayoría las legislaturas de las entidades federativas, modifica el Artículo 87 de la Constitución para que “en caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.

La reforma, que modifica 16 artículos de la Constitución, también incluye la reelección consecutiva de diputados, senadores y alcaldes; la iniciativa preferente otorgada al presidente en turno; la consulta popular y la iniciativa ciudadana, así como las candidaturas independientes; y se establecen los mecanismos mediante los cuales sería sustituido el presidente de la república en caso de ausencia permanente.. A pesar de que se contemplaban en el proyecto de ley, quedaron fuera la reelección legislativa consecutiva y la revocación de mandato.

La reforma también otorga al Senado nuevas facultades de ratificación de los titulares de los órganos reguladores del Estado, como son la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía, entre otras.

Los Congresos estatales que aprobaron la reforma constitucional fueron los de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Con información de Notimex

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