Avalan reforma constitucional sobre paridad de género

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Por unanimidad y mayoría calificada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional en materia de paridad de género, para que este principio se aplique en los entes públicos federales, estatales, municipales y autónomos.

El documento, avalado con 445 votos, en lo general y en lo particular, fue turnado a los congresos estatales para su análisis y eventual ratificación.

La minuta reforma los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política y fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, puntualizó la Cámara de Diputados en un comunicado.

En tribuna, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo Martínez (Morena), señaló que el tema es fundamental para la vida democrática de las instituciones políticas de México.

“Es un día histórico, porque se consolida un avance constitucional más que fortalece los derechos políticos de las mujeres, tanto de su participación en los puestos de representación política, como en el ejercicio público de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como en órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos que son la célula madre del federalismo y del poder político en México”, dijo.

Con esta reforma, aseveró, México se pondrá a la vanguardia internacional, “porque contaría en la normativa nacional, con la paridad de género de manera transversal en la Constitución. Además de que llevaría la fuerza centrípeta del federalismo y del constitucionalismo local, que ha dado muestras de progresividad para la igualdad de oportunidades y para saldar la deuda histórica que se tiene con las mujeres”.

La fracción VII del apartado A del artículo 2 sufrió modificaciones con la intención de incluir el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas.

En tanto, en el artículo 4 se sustituye el término de varón por el de hombre, y en el 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, “para dar a entender que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano”.

De igual manera, se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será una base al principio de paridad de género.

Según el documento, en el artículo 41 se establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas.

También se plantea que dicho principio deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos y obliga a los partidos políticos a formular la postulación de sus candidaturas, garantizando dicho principio en los distintos cargos de elección popular.

En el precepto 94 se instituye que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres, de manera indistinta, y se establece que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia, las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.

En el artículo 115 se plantean dos tipos de modificaciones. La primera, para atender la armonización del lenguaje incluyente, y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal.

Fuente: Apro

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