Avala Suprema Corte suspender medidas cautelares mediante amparos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, dependiendo de la particularidad del caso y tras un análisis ponderado, los jueces de amparo pueden suspender la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar dictada en un procedimiento oral acusatorio, publica Reforma en su edición digital.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos había presentado una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 128 de la Ley de Amparo, porque en forma tajante prohíbe suspender las determinaciones del juez de control en un proceso de esta naturaleza.

Por mayoría de seis votos, subraya el rotativo capitalino, el Pleno del máximo tribunal determinó que es constitucional el artículo impugnado por la CNDH, pero consideró dejar a un lado la prohibición absoluta y abrir la puerta para que los jueces de amparo, conforme a una interpretación del caso específico, puedan suspender dichos actos reclamados.

Algunas de las técnicas de investigación previstas en el nuevo sistema son la cadena de custodia; el aseguramiento, decomiso y abandono de bienes del acusado; la inspección de personas y lugares; la aportación de comunicaciones entre particulares y el reconocimiento de individuos.

En cuanto a las medidas cautelares, están la prisión domiciliaria bajo vigilancia; la colocación de un brazalete electrónico; la prohibición de abandonar una ciudad o un país; el impedimento de acercarse a personas o domicilios; la separación inmediata del domicilio y la inmovilización de cuentas bancarias.

El Ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo, planteó en su proyecto una salida intermedia, dado que no se alcanzarían los ocho votos para invalidar el apartado impugnado.

Por un lado, planteó que es constitucional el artículo en cuestión, pero sólo si se interpreta como una regla general y no como prohibición absoluta y tajante; es decir, que con una interpretación conforme en un caso específico de violación de derechos puede concederse la suspensión.

Durante la sesión, el Ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que las técnicas de investigación no son vigiladas por el juez y más bien están en manos de policías y fiscales, lo que implica que una autoridad judicial no puede dar certeza de la legalidad de las actuaciones.

“Las técnicas de investigación -en su inmensa mayoría- quedan fuera de su control, y ya no tendrían, por lo menos, la presunción de que han sido vistas y autorizadas por aquél juez que -como bien dijo el señor Ministro Medina Mora- a todos nos deja la sensación de que con su participación, las cosas se harán más apegadas a derecho”, dijo.

Una opinión similar tuvo el Ministro Fernando Franco, quien dijo que no son palabras menores que en el Código Nacional de Procedimientos Penales haya 13 fracciones sobre técnicas de investigación en donde no interviene el juez, son decisiones del ministerio público y las policías.

La Ministra Norma Piña Hernández dijo que impedir la suspensión de este tipo de medidas sería violatorio del artículo 107 constitucional, al quitarle la facultad al juez de distrito de analizar cada caso concreto de violación de los derechos fundamentales.

“Es cierto que el juez de control procurará analizando y tomando todos los principios que la ley establece, procurará no violar -y así deberá ser- derechos humanos, pero si lo hace, para eso está el juez de distrito y para eso está el juicio de amparo precisamente”, estimó.

Fuente: Reforma

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