Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional la figura especial de enlace conyugal en el estado de Colima, celebrado entre personas del mismo sexo, al vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación.
Al resolver el juicio de amparo 823/2014, los ministros consideraron que la legislación de dicha entidad, al hacer esa distinción entre el matrimonio entre hombre-mujer, y enlace conyugal para personas del mismo sexo, transgrede el derecho a la igualdad.
“No existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual”, señalaron.
El caso llegó al alto tribunal luego que el quejoso impugnó el Artículo 147 de la Constitución Política de Colima, así como diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.
El quejoso consideró que las reformas mediante decreto a esas normas, transgredían el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales.
El juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo; inconforme con la determinación del juez, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Durante la sesión, los ministros revocaron la sentencia recurrida y otorgaron el amparo al determinar que el régimen separado al matrimonio que establece la legislación de Colima, “efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución”.
Con la determinación de los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, todas las autoridades de esa entidad deberán tomar en cuenta la inconstitucionalidad de la figura de enlace conyugal.
Fuente: El Universal