La Segunda Sala concedió un amparo contra cambios aplicados a la Norma Oficial Mexicana 016-CRE-2016 sobre calidad de petrolíferos
La Suprema Corte de Justicia eliminó el permiso para que Pemex, o cualquier otra empresa, puedan incrementar el porcentaje de etanol en sus gasolinas, reclamado por grupos ambientalistas.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte concedió hoy un amparo contra cambios aplicados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana 016-CRE-2016 sobre calidad de los petrolíferos.
Dichos cambios, vigentes desde junio de 2017, permitieron incrementar el etanol en las gasolinas de 5.8 a 10 por ciento, salvo en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
El amparo fue concedido al ex candidato Presidencial Gabriel Quadri, pero tendrá efectos generales para anular por completo los cambios a la NOM, de tal forma que sean sometidos a consulta pública previa.
Para no afectar a terceros, la Corte acordó dar un plazo de 180 días, durante los cuales se podrá seguir produciendo y comercializando gasolina con etanol al 10 por ciento sin ser sujeto de sanciones.
Terminado el plazo, CRE tendrá que aplicar de nuevo el tope de 5.8 por ciento, y en cualquier momento podrá iniciar el proceso de consulta y mejorar regulatoria, si es que nuevamente pretendiera modificar la NOM.
La CRE había reformado la NOM con el argumento de que, tras la liberación del precio de la gasolina en enero de 2017, las gasolineras de estados fronterizos estaban en desventaja con las de Estados Unidos, donde el mayor contenido de etanol permite un combustible más barato.
Pero la sentencia de la Corte, presentada por el Ministro Alberto Pérez Dayán, resolvió por sus implicaciones ambientales, la reforma a la NOM debió ser sometida a un proceso previo de mejora regulatoria, y no ser aplicada de manera unilateral por la CRE.
“Los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar presuntamente el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de gases invernadero y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático”, se establece en el fallo.
“A juicio de esta Corte, no puede ser una sola voz, ni una sola valoración, la que determine la posibilidad de que en el Estado mexicano, se modifiquen los porcentajes máximos de empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas; pues ello podría tener como consecuencia el permitir daños serios e irreversibles al ambiente, al no valorarse debidamente la magnitud del problema en cuestión”.
En primera instancia, un juez había desechado por improcedente el amparo de Quadri, postura que hoy solo apoyó la Ministra Yasmín Esquivel.
Fuente: Reforma