Las comisiones dictaminadoras de la Ley General de Transparencia aprobaron el dictamen y lo enviaron al pleno.
El Senado aprobó por unanimidad, en comisiones, el dictamen de Ley General de Transparencia que será llevado al pleno este día para quedar en primera lectura, y que dota de nuevas atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para transparentar los ejercicios de gobierno de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos, sindicatos y fideicomisos.
Asimismo, se incluyó un capítulo que obliga también a particulares que ejercen recursos públicos a transparentar su información.
Los privados serán sancionados desde apercibimientos y multas que van de los 3 mil 600 pesos hasta los 100 mil pesos y, en caso de la comisión de un delito, se presentará la denuncia de hechos ante la autoridad competente.
El artículo 5º determina que “no podrá clasificarse como reservada aquella información que está relacionada con la investigación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
En el dictamen elaborado por las comisiones dictaminadoras de Anticorrupción, Estudios Legislativos y Gobernación se subraya que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Se estipula que se deberán hacer públicos los siguientes documentos:
Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes.
Esto “sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico”.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.
En el caso de obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad, el artículo 81 define que los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
Para resolver sobre este cumplimiento , los organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes competentes deberán:
Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue.
Así como determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
Durante la discusión en comisiones, las diferentes bancadas reconocieron los acuerdos que encabezó el grupo de trabajo a cargo del ecologista Pablo Escudero, la panista Laura Angélica Rojas y el senador Alejandro Encinas, aunque el panista Javier Corral y el perredista Zoé Robledo criticaron que no haya transparentado a fondo el uso de recursos que hace el Congreso, ni que se haya incluido la figura de informantes.
Fuente: Milenio