Aprueba el Senado la Ley de Amnistía

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El Senado de la República aprobó en lo general y particular la Ley de Amnistía, que en su momento fue aprobada por la Cámara de Diputados y ahora pasa al Ejecutivo federal. La Ley busca liberar a personas que hayan cometido delitos menores o que tengan alguna discapacidad, ante la emergencia por Covid-19 en los centros de reclusión del país.

Luego de aprobar en lo particular la Ley de Amnistía, sin admitir una sola modificación propuesta por la oposición, el senador Ricardo Monreal propuso brindar un minuto de aplausos para todo el personal médico del país.

De pie, los senadores que se quedaron hasta el final de la discusión aplaudieron a médicos, enfermeras, camilleros, técnicos, choferes de ambulancias, etcéteras por ser el ejército blanco de este país.

Con 63 votos a favor, 14 contra y tres abstenciones, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Amnistía, mediante la cual se podrían liberar a personas que hayan cometido delitos menores o que tengan alguna discapacidad, ante la emergencia sanitaria por Covid-19 en los centros de reclusión del país.

Durante una sesión presencial en la que se observaron medidas preventivas de salud para evitar contagios de coronavirus, la mayoría parlamentaria conformada por la bancada de Morena y sus aliados, consiguieron suficientes votos para aprobar el el proyecto de decreto, que será remitido al Ejecutivo Federal para su firma y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿A quién beneficiará la Ley de Amnistía?

La Ley de Amnistía beneficiará exclusivamente a personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal; aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados, y que hayan cometido delitos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

El dictamen establece que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.

Los supuestos en los que aplicará la amnistía es por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

También aplicará para aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

(Con información de Notimex)

 

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