El Congreso local reformó el artículo 28 del Código Municipal de Chihuahua para sancionar y prohibir la exhibición, difusión y comercialización de material “extremadamente” violento, o cualquier otro ataque “a la moral, vida privada, derechos de terceros o perturbe el orden público”.
Por Patricia Mayorga
La reforma establece sanciones de 50 salarios mínimos y, de no pagarlos, se arrestaría a los responsables por 36 horas, y también se podrían suspender de manera temporal o cancelar sus licencias o permisos.
La iniciativa fue presentada por el diputado del partido Movimiento Ciudadano (MC), Fernando Reyes Ramírez, y el jueves 11 fue aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso, luego de que la diputada priista y presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, presentó el dictamen a los legisladores.
De acuerdo con la iniciativa, se busca sancionar la exhibición en lugares públicos de material pornográfico o violento con la justificación del derecho a la libertad e información consagrados en la Carta Magna.
Sin embargo, se deja a discreción de los alcaldes determinar qué es violento y qué no respecto de los contenidos en medios de comunicación.
Reyes Ramírez, autor de la iniciativa, justificó que ésta era un clamor general de la ciudadanía, pues no quieren ver que los medios exhiban imágenes violentas, porque se puede tratar de algún familiar.
También condenó que se exhiba pornografía en cualquier puesto de distribución o crucero porque esas imágenes, sostuvo, están al alcance de los niños.
“Los ayuntamientos tendrán que hacer sus reglamentos; si se exceden, pues los sancionamos, pero era inevitable esa reforma. No nos hagamos, hay periodistas buenos y periodistas malos, diputados buenos y diputados malos, pero esto es un clamor de todos, porque el acceso a la pornografía por parte de los niños son propensos al síndrome de promiscuidad y, con la violencia, pues se hacen más violentos, se naturaliza”.
El presidente de la fracción del PAN, César Jáuregui Moreno, aseveró que la reforma no prohíbe la publicación de ese tipo de contenido, sino la exhibición del mismo.
“Teníamos que hacer algo, la situación es grave en algunos municipios, no es contra la publicación de contenidos, sino contra el acceso a éste, es para que no se exponga a todo público”, dijo Jáuregui, aunque la reforma no lo especifica de esa manera.
En el decreto indican que la libertad de expresión es un “derecho fundamental que protege de la censura al individuo que pretende exteriorizar su opinión acerca de cuestiones que sean de su interés. Se considera un derecho natural, ya que resulta inherente al hombre la necesidad de manifestar su voluntad, y debido a ello es que los pueblos a través de su historia han tenido que velar por este principio normativo. Este derecho fundamental ha sido desde una concesión bondadosa por parte del dirigente del Estado, hasta llegar a ser una exigencia que por derecho natural deba ser insertada como garantía jurídica del gobernado en las leyes que lo rigen”.
Ahora bien, “frente a este derecho se encuentran ciertos límites en el ejercicio del mismo, los cuales tienen su justificación en el respeto hacia la paz colectiva, la dignidad de los semejantes y el respeto a la moral”.
La propuesta de la iniciativa es “realizar una modificación en nuestro marco jurídico local en lo que respecta al Código Municipal, a efecto de que dentro de las facultades y atribuciones de los ayuntamientos se pueda sancionar administrativamente toda aquella exhibición, difusión o comercialización en lugares públicos de material pornográfico o violento que atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros”.
“Es censura”, acusa artículo 19
La organización Artículo 19 advirtió que las reformas al Código Municipal, que establecen sanciones contra imágenes violentas o sexuales, y que incluye a los medios de comunicación, vulnera la libertad de expresión.
Las sanciones incluyen multas de 50 salarios mínimos que si no son pagadas se procede a un arresto hasta por 36 horas, cancelar permiso o licencia y también la clausura o demolición del establecimiento denunciado.
“La reforma al Código Municipal de Chihuahua pretende inhibir derechos en materia de libertad de expresión e información, ya que contiene disposiciones ambiguas que abren la posibilidad de censura previa, además de establecer sanciones desproporcionadas que podrían inhibir el libre flujo de información”, alertó la organización en un comunicado.
También destacó que las reformas aprobadas al artículo 28 de su Código Municipal faculta a los ayuntamientos a sancionar, “cuando lo estimen conveniente”, la exhibición, difusión y comercialización en lugares públicos de material “extremadamente violento” o cualquier otro que atente contra “la moral, la vida privada, los derechos de terceros o perturbe el orden público”, vulnerando la libertad de expresión.
Es por ello que Artículo 19 exigió al Ejecutivo de Chihuahua evitar publicar la norma, debido a que se violenta la libertad de expresión, pero en caso de hacerlo, recomienda a las comisiones estatal y Nacional de Derechos Humanos interponer acciones de inconstitucionalidad.
Fuente: Proceso