Anulan elección en Oaxaca por no dejar votar a las mujeres casadas

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Por impedir votar a las mujeres casadas y solo permitirlo a las mujeres solteras, el Tribunal Electoral de Oaxaca anuló las elecciones en el municipio de San Juan Achiutla.

Autoridades mexicanas anularon los resultados de las votaciones locales de una comunidad del sur del país debido a que se prohibió votar a las mujeres casadas.

El Tribunal Electoral del estado de Oaxaca determinó el miércoles que los comicios de San Juan Achiutla habían violado los derechos de 22 mujeres casadas residentes en ese municipio indígena y ordenó que volvieran a repetirse.

Muchas localidades oaxaqueñas se rigen por “usos y costumbres”, es decir, por las normas tradicionales indígenas que suelen desalentar la participación de los partidos tradicionales en las elecciones.

En el caso de Achiutla, las autoridades locales argumentaron que las mujeres casadas no tenían derecho al voto porque no desempeñaban trabajos comunales. Sin embargo, al menos en unas elecciones pasadas sí votaron. Las solteras sí pudieron participar en los comicios.

En la sentencia, el Tribunal Electoral remarcó que si bien en la elección de autoridades en comunidades que se rigen baso su propio sistema normativo no necesariamente debe seguirse los principios rectores de toda elección, contemplados en la Constitución, ello no significa que puedan validarse situaciones o conductas que continúen alimentando viejas desigualdades que tradicionalmente han perjudicado a individuos, géneros o minorías.

Por lo que, al analizar las pruebas, los magistrados corroboraron la existencia de una vulneración al derecho político electoral de votar y ser votadas de las mujeres, así como al derecho a la igualdad y no discriminación, al no haberse permitido la participación de las mujeres casadas, bajo el argumento de que no se encontraban en el padrón municipal por no realizar tequios en la comunidad, y que únicamente tenían derecho a votar los hombres y las mujeres solteras y viudas.

En su momento, la autoridad responsable dijo que no se vulneró su derecho ya que la convocatoria estuvo dirigida a todas las y los ciudadanos de la comunidad mayores de 18 años. Sin embargo, el Tribunal observó la existencia de una amplia diferencia de participación respecto a las Asambleas de los años 2013 (en la cual sí participaron las demandantes) y 2016; 121 mujeres y 185 hombres, y 22 mujeres y 89 hombres, respectivamente.

Por lo anterior, el TEEO decretó la nulidad del acta de Asamblea de nueve de octubre de 2016, ordenó revocar el acuerdo impugnado y dejar sin efectos jurídicos las constancias expedidas a favor de los Concejales electos.

Asimismo, ordenó al Consejo General del IEEPCO, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, de manera inmediata convoque a elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Achiutla, Tlaxiaco, para el periodo 2017-2019.

Fuente: AP/ Nssoaxaca

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